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Colombia no Exige Pruebas COVID-19 para Ingreso por Vía Aérea
6 noviembre, 2020

Colombia no Exige Pruebas COVID-19 para Ingreso por Vía Aérea

A través de la Resolución 1972 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia estableció nuevas condiciones para ingresar al país por vía aérea, entre las que se destaca la eliminación del requisito de prueba PCR de COVID-19, con hasta 96 horas de anterioridad al vuelo.

La cartera de salud estableció en la resolución que uno de los requisitos principales para poder entrar a Colombia por vía aérea sin inconveniente es no presentar fiebre o síntomas respiratorios asociados a la COVID-19. Así mismo, el Ministerio anunció que se impedirá el abordaje para aquellos viajeros que no hayan diligencien previamente la aplicación ‘Check– Mig’.

Según Julián Fernández Niño, director de Epidemiologia y Demografía del Ministerio de Salud, estas disposiciones se hacen en el marco de la estrategia de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS). Además, el Ministerio indicó que las aerolíneas deberán informar a sus pasajeros que al llegar a Colombia serán objeto de seguimiento por parte de su asegurador, Secretaría de Salud o del Centro de Contacto Nacional de Rastreo CCNR.

 Las aerolíneas y funcionarios de los aeropuertos de Colombia deberán comprometerse a recordarle a los viajeros que el uso del tapabocas es obligatorio para toda persona mayor de dos años, además de informar a los viajeros que, en la medida de las posibilidades, deben evitar el uso del baño en vuelos de menos de dos horas.

Responsabilidades de los viajeros:

Los pasajeros aéreos deben llevar múltiples tapabocas para remplazarlos durante el viaje y permanecer en la silla asignada durante el tiempo del vuelo. También deberán responder al rastreo y seguimiento estricto que realizará la Entidad Promotora de Salud (EPS) o la Secretaría de Salud de la jurisdicción donde permanecerán, para actualizar las estadísticas y continuar con las campañas de prevención.

Para los pasajeros que planeen salir de Colombia y que para ello deben ingresar al aeropuerto con 3 horas de anticipación previo al abordaje al vuelo, se les exige hacer uso del tapabocas desde el ingreso a la terminal aérea, durante el vuelo y en el puerto de llegada. De igual manera, se hace necesario que cada viajero esté enterado de cuáles son los requisitos sanitarios que demanda el país de destino, como por ejemplo, cuarentenas o pruebas.

Con el nuevo acto administrativo, que modifica la Resolución 1627 de 2020, se establece como requisito para las aerolíneas designar un baño exclusivo para la tripulación, siempre que haya suficientes para el uso de los viajeros y sin que se genere aglomeración.

También exigen que cuando haya lugar a distribuir los alimentos, los funcionarios de las aerolíneas lo hagan en contenedores sellados y preenvasados, además de que se tenga en cuenta la ubicación de letras en la aeronave para evitar que los pasajeros de la misma fila coman al mismo tiempo.

En el caso de los vuelos de menos de dos horas de duración, MinSalud solicita a las aerolíneas abstenerse de realizar actividades de servicio a bordo, exige limpiar y desinfectar los servicios de entretenimiento, después de cada vuelo; prohíbe que los tripulantes compartan los elementos utilizados para las demostraciones de seguridad; y en caso de que un viajero presente sintomatología asociada a COVID-19, ordena que este debe ser aislado.

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