Miraflores, Lima
Lunes a Viernes
Resolución Ministerial N° 139-2021-EF/15
Se ha modificado el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ” aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, con la finalidad de adecuarlo a las modificaciones introducidas por el Decreto de Urgencia N° 039-2021 que permite la reprogramación de los créditos garantizados a empresas de mayor tamaño y cuya relevancia se aprecia en términos de niveles de empleo formal y ventas.
Con esta finalidad se ha incorporado el literal d) en el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, con el siguiente texto:
“Artículo 21. Requisitos de acceso para la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ
21.1 Pueden acceder o acogerse a la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ, las EMPRESAS DEUDORAS beneficiarias de REACTIVA PERÚ que cuenten con una GARANTÍA vigente y que sean presentadas por las ESF, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
(…)
También se han modificado los siguientes artículos del mencionado Reglamento Operativo, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 2. Definiciones
(…)
EMPRESA DEUDORA | Persona natural o jurídica, que realiza actividad empresarial que requiera financiar la reposición de su capital de trabajo.
En el caso de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, es la persona natural o jurídica, que reprograma sus PRÉSTAMOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA, lo cual es evaluado y de ser el caso aprobado por la ESF. |
GARANTÍA | Garantía otorgada por el Gobierno Nacional a la cartera de créditos que forman parte de REACTIVA PERÚ, en las condiciones establecidas en las normas aplicables al Programa.
Esta garantía se extiende a los CRÉDITOS REPROGRAMADOS por las ESF en el marco del DECRETO DE URGENCIA, por el pago insoluto del capital original, aun cuando no se utilicen en operaciones con el BCRP. En caso los CRÉDITOS REPROGRAMADOS sean empleados en nuevas operaciones que autorice el BCRP, en ejercicio de sus competencias, la GARANTÍA se extiende al pago del capital original e intereses de tales operaciones bajo las mismas condiciones previstas en el DECRETO LEGISLATIVO. |
“Artículo 5. Elegibilidad de los préstamos
5.1 (…)
(…)
( … ).”
“Artículo 9. Condiciones de los préstamos
Las condiciones de los préstamos son:
(…)
(…)
Para los CRÉDITOS REPROGRAMADOS por las ESF en el marco del DECRETO DE URGENCIA, el plazo no puede exceder los sesenta (60) meses, que incluye el nuevo periodo de gracia adicional de hasta doce (12) meses, periodo en el cual se pagan intereses, considerando la tasa de interés del CRÉDITO REPROGRAMADO. Culminado el nuevo periodo de gracia adicional de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, éstos se pagan en cuotas mensuales iguales.
(…)”
“Artículo 11.- Aplicación de la cobertura
(…)
11.3 En el caso que la EMPRESA DEUDORA incumpla los pagos por noventa (90) días consecutivos, la ESF solicita a COFIDE activar la cobertura de la GARANTÍA, cuyo tratamiento es el siguiente:
(…)
(…)
( … )”
“Artículo 12.- Límite de la cobertura
(…)
12.3 La garantía individual se otorga por el porcentaje establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 del REGLAMENTO, hasta un PRÉSTAMO máximo de S/ 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles), además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCRP, salvo el caso de CRÉDITOS REPROGRAMADOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA cuando no se utilicen en operaciones con el BCRP en cuyo caso no se consideran los intereses mencionados. La EMPRESA DEUDORA debe calificar como sujeto de crédito por parte de la ESF.”
“Artículo 20. Definiciones complementarias para la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ
CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS | Conjunto de CRÉDITOS REPROGRAMADOS por la ESF que cumple con las características y condiciones establecidas por el DECRETO DE URGENCIA, agrupados a criterio de la ESF. |
(…)
CRÉDITOS REPROGRAMADOS | PRÉSTAMOS que forman parte de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ, facilitada por el DECRETO DE URGENCIA. |
DECRETO DE URGENCIA | Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ”, modificado por el Decreto de Urgencia N° 039-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa “REACTIVA PERÚ”. |
REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ | Facilidad de pago que se concede por única vez a las EMPRESAS DEUDORAS que se acogieron a REACTIVA PERÚ, que cumplen los requisitos de acceso establecidos en el DECRETO DE URGENCIA.
Lo mencionado en el párrafo anterior se concede a cada ESF conforme vayan presentando sus solicitudes de reprogramación de PRÉSTAMOS hasta agotar el monto garantizado de S/ 19 500 000 000,00 (diecinueve mil quinientos millones y 00/100 soles), establecidos en el DECRETO DE URGENCIA.” |
Lea todo el reglamento haciendo clic