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Modifican el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)
8 enero, 2021

Modifican el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)

Resolución Ministerial N° 003-2021-EF/15

Mediante esta Resolución Ministerial se ha modificado el numeral 3.1 del artículo 3, el numeral 11.1 del artículo 11, el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11, el numeral 11.2 del artículo 11, el artículo 12, el numeral 19.3 del artículo 19 y el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:

Artículo 3. RECURSOS DEL FAE-TURISMO

3.1 El FAE-TURISMO cuenta con recursos de hasta S/ 200 000 000, 00 (doscientos millones y 00/100 soles), que tienen por objeto brindar cobertura a los CRÉDITOS GARANTIZADOS otorgados a las MYPE del Sector Turismo.

(…)”

Se ha reducido el monto de los recursos del FAE-TURISMO, ya que antes eran de S/ 500 000 000,00

Artículo 11. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS MYPE DEL SECTOR TURISMO

11.1 Son elegibles como beneficiarios del FAE-TURISMO, las MYPE del Sector Turismo, cuyas actividades económicas se corroboran al momento de solicitar el crédito con los medios de verificación señalados en el Anexo 1 del REGLAMENTO; y que cumplen con alguno de los siguientes criterios de elegibilidad:

  1. a) Obtengan créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,

(…)

En el numeral 11.1 se ha eliminado la referencia a los mecanismos de verificación, y al final del literal a) se ha sustituido la “y” por una “o”, lo que implica que se debe cumplir uno de los criterios de elegibilidad y no ambos.

 

11.2 No son elegibles aquellas MYPE del Sector Turismo que:

  1. a) Se encuentren vinculadas a las ESF y a las COOPAC otorgantes del crédito, según los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolución SBS N° 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico.
  2. b) Se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF o COOPAC, estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
  3. c) Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.”

Se han eliminado los literales c) y d) del texto anterior que establecían que no eran elegibles las MYPE que contaban con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ o del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE – FAE-MYPE.

 Artículo 12. ACREDITACIÓN DE ELEGIBILIDAD

Conforme a lo señalado en el artículo 7 del presente REGLAMENTO, COFIDE establece los medios para acreditar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad requeridos tanto para la ESF, la COOPAC y la MYPE.

Las ESF o COOPAC, toman en cuenta los medios de verificación de cumplimiento de elegibilidad señalados en el Anexo 1 del presente REGLAMENTO para acreditar que la MYPE del Sector Turismo desarrolla una actividad económica de dicho Sector.

Las ESF o COOPAC deben presentar una Declaración Jurada en la que afirmen que las MYPES del Sector Turismo cumplen con los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y en los artículos 10 y 11 del REGLAMENTO, para ser beneficiarios del FAE-TURISMO como destinatario del CRÉDITO GARANTIZADO. El modelo de Declaración Jurada figura en el Anexo 3, que forma parte integrante del presente REGLAMENTO.”

Lea la RS completa en el siguiente link

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