Miraflores, Lima
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Resolución de Superintendencia N° 134-2020/SUNAT
Con la finalidad de ampliar la posibilidad del uso de canales virtuales se ha modificado la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, regulando de forma permanente una forma adicional de obtener el código de usuario y/o clave SOL, por medio de un aplicativo, así como para permitir que todos los usuarios puedan generar el código de usuario y/o clave SOL, según corresponda, a través de SUNAT Virtual.
En este sentido, se ha sustituido el numeral iv. del literal c) y el literal ñ) del primer párrafo del artículo 1, el epígrafe y el numeral 5 del artículo 3-A, el artículo 3-C, el inciso b) del artículo 5, el primer y segundo párrafos del artículo 7 y el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/ SUNAT, de acuerdo con los siguientes textos:
“Artículo 1. DEFINICIONES
(…)
(…)
ñ) Aplicativo: Al programa informático que la SUNAT pone a disposición de los administrados, que se instala en una computadora personal o en un dispositivo móvil, a través del cual:
“Artículo 3-A. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN O GENERACIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE SOL DE AQUELLOS SUJETOS QUE REALICEN EL TRÁMITE DE SU CONSTITUCIÓN A TRAVÉS DEL SISEV
(…)
(…)”.
“Artículo 3-C. DE LA GENERACIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y/O LA CLAVE SOL A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O DEL APLICATIVO
A través de SUNAT Virtual o del aplicativo se puede:
Para la generación del código de usuario y/o la clave SOL se debe seleccionar la opción habilitada para ello en SUNAT Virtual o en el aplicativo, proporcionar la información que estos requieran y/o seguir las indicaciones de los mismos.
La SUNAT adoptará todas las medidas de seguridad requeridas para asegurar la correcta identificación del sujeto.”
“Artículo 5. INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA