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Municipalidad de San Borja Establece Incentivos para el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias Derivadas de Proceso de Fiscalización o actualización catastral
20 febrero, 2020

Municipalidad de San Borja Establece Incentivos para el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias Derivadas de Proceso de Fiscalización o actualización catastral

Ordenanza N° 639-MSB

Esta Ordenanza establece incentivos en favor de los contribuyentes del distrito de San Borja que tengan obligaciones pendientes de regularizar como consecuencia de modificaciones de sus predios no declarados, cambios de uso, áreas no registradas ante la Administración Tributaria, procesos de atribución de responsabilidad solidaria y otros con incidencia en la determinación del impuesto predial y/o arbitrios municipales, con la finalidad de establecer un incentivo para su regularización voluntaria o luego de un proceso de fiscalización tributaria o actualización catastral.

La Ordenanza no alcanza a las edificaciones o áreas construidas antirreglamentarias ni regulariza el incumplimiento de la normativa urbana.

Podrán acogerse a la Ordenanza todos los contribuyentes del distrito de San Borja que se encuentren en las siguientes situaciones:

  1. a) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios, no haya cumplido con actualizar o rectificar cualquier dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. (Uso, frontis, área, otras instalaciones, áreas comunes, entre otros) y que se apersona de manera voluntaria ante la Administración Tributaria.
  2. b) Todos los contribuyentes a los que se les haya determinado o se les determine deuda durante la vigencia de la Ordenanza, resultado de un procedimiento de fiscalización tributaria o actualización catastral y que se encuentre pendiente de pago.

Los requisitos para acceder a los beneficios, son, de manera concurrente, los siguientes:

  1. Presentar las declaraciones tributarias de rectificación de los ejercicios afectos no prescritos de manera voluntaria o dentro de los plazos otorgados en la comunicación de resultados del proceso de fiscalización correspondiente.

En el caso de los procedimientos de fiscalización que se encuentren en etapa previa a la determinación de deuda, la declaración jurada efectuada por el contribuyente deberá encontrarse acorde a los datos consignados en las fichas de inspección realizadas por la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria, la que formará parte de los documentos sustentatorios de dicha declaración jurada.

  1. Presentada la declaración jurada rectificatoria, los contribuyentes deberán cancelar la totalidad de la deuda determinada resultante de la mencionada declaración jurada, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
  2. Permitir, en los casos que la Administración lo considere, la inspección y/o levantamiento de información predial, brindando las facilidades del caso.
  3. Entregar, en los casos que la Administración lo requiera, documentación cierta que permita el levantamiento de información predial. De manera enunciativa esta documentación puede ser: ficha o partida completa del predio del Registro de Propiedad Inmueble, Reglamento Interno, memoria descriptiva, licencias, declaratoria de fábrica, planos, entre otros.

Los contribuyentes que se acojan al incentivo cumpliendo los requisitos señalados, obtendrán los siguientes beneficios sobre las deudas generadas a raíz de la regularización de la subvaluación detectada y/o declarada los mismos que se aplicaran al momento de hacer el pago respectivo:

En el caso de persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa que no desarrollen actividades inmobiliarias y/o constructoras, la determinación de las diferencias por los Arbitrios Municipales, como producto de la presentación de la declaración jurada por aumento de valor, cambio de uso o independización, será considerado para el cálculo del trimestre siguiente a la presentación de la misma, siempre que no se hayan emitido los valores tributarios correspondientes.

El pago de las obligaciones que se generen podrá ser al contado o de forma fraccionada. En este último caso, de incumplirse el pago de alguna cuota, el contribuyente perderá todos los beneficios referidos a la condonación de los intereses del Impuesto Predial generado, la condonación de Arbitrios de años anteriores generados por la omisión o subvaluación, así como la condonación de las multas tributarias, consecuentemente, se proseguirá con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas cautelares conforme a Ley.

Para acogerse a los beneficios de la Ordenanza debe realizarse el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial del año en que se presenta la Declaración Jurada.

El acogimiento a los beneficios implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período.

En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la Ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de tal presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

La Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT a fin de que determinados sujetos obligados puedan presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta a través del “APP Personas SUNAT”

Resolución de Superintendencia N° 039-2020/SUNAT

La SUNAT ha puesto a disposición el aplicativo “APP Personas SUNAT”, mediante el cual las personas naturales que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías pueden realizar determinadas consultas a través de sus dispositivos móviles, y ha estimado conveniente facilitar la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta, a través del referido aplicativo, para aquellos sujetos que hubieren percibido rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías y determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.° 709 ­Renta Anual – Persona Natural.

Con esta finalidad se ha incorporado el inciso q) al artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT, en los siguientes términos:

Artículo 1. Definiciones

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

(…)

  1. q) APP Personas SUNAT: Al aplicativo desarrollado por la SUNAT que está a disposición en
    las tiendas virtuales de aplicacio­nes móviles y que permite a las personas naturales la realización de operaciones telemáticas con la SUNAT, previa descarga e instala­ción, a través de cualquier disposi­tivo móvil cuyo sistema operativo permita utilizar alguna o todas sus funcionalidades.”

También se ha modificado el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT, en los siguientes términos:

Artículo 5. Información personalizada que puede ser utilizada en la presentación del Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural, el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF

5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual ­Persona Natural o el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría, o el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, según corresponda, pueden utilizar la información personalizada correspondiente al ejercicio gravable a declarar, para lo cual deberán ingresar a los referidos formularios a través de SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT tratándose de los sujetos a que refiere el párrafo 7-A.1 del artículo 7-A, previa identificación con su Código de Usuario o DNI, según sea el caso, y su Clave SOL.

5.2 La información personalizada para cada ejercicio gravable incorpora de manera automática en:

5.2.1 El Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural, la información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto, así como de las retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras, la que debe ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de presentar su Declaración a la SUNAT.

Dicha información no podrá ser completada o modificada por el declarante cuando este opte por ingresar al formulario a través del APP Personas SUNAT.

5.2.2 El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual ­Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, la información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto.

5.3 La información personalizada estará actualizada al 31 de enero de cada ejercicio.”

Así mismo, se ha incorporado el artículo 7-A a la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT, en los siguientes términos:

Artículo 7-A. Sujetos que pueden presentar la Declaración mediante el Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural, a través del APP Personas SUNAT

7-A.1 Los sujetos que hubieren percibido rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías y determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural, a que se refiere el numeral i del literal c del inciso 3.1.2 del párrafo 3.1 del artículo 3, también pueden presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural, a través del APP Personas SUNAT, siempre que se encuentren de acuerdo con la información contenida en el referido formulario y no requieran completar o modificar dicha información.

7-A.2 Para la presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural, a través del APP Personas SUNAT, el deudor tributario debe:

7-A.2.1 Ingresar al APP Personas SUNAT previamente instalado en un dispositivo móvil.

7-A.2.2 Ubicar la opción “Declaración de Renta Anual de Trabajo” e ingresar identificándose con su Código de Usuario o DNI y su Clave SOL.

7-A.2.3 Verificar, en el Formulario Virtual N° 709 ­Renta Anual – Persona Natural, la información contenida en este sobre sus rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías, gastos, retenciones y pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas, así como retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras.

7-A.2.4 De encontrarse de acuerdo con dicha información, determinará el saldo a su favor, respecto del cual deberá seleccionar una de las opciones de uso de dicho saldo.

7-A.2.5 Luego de ello, podrá presentar la Declaración seleccionando la opción “Presenta tu Declaración”.

7-A.2.6 Luego de presentada la Declaración, el APP Personas SUNAT emite una constancia de presentación, la misma que contiene el respectivo número de orden.

7-A.3 No podrán presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural, a través de la APP Personas SUNAT, los sujetos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

7-A.3.1 Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio.

7-A.3.2 Hubieran percibido rentas de primera y/o segunda categorías y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, así como rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a sus rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta categorías.

7-A.3.3 Hayan presentado con anterioridad por el ejercicio gravable a declarar su Declaración por rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta categorías.

7-A.3.4 Deduzcan gastos por concepto de arrendamiento y/o subarrendamiento y/o atribuyan dichos gastos a sus cónyuges o concubinos.

7-A.3.5 Deduzcan gastos por concepto de donaciones, servicios prestados a título gratuito y/o aportes efectuados al amparo de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 49 de la Ley, los artículos 12 y 13 de la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales y el artículo 6 de la Ley N.° 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo.

7-A.3.6 Se encuentren obligados a declarar los ingresos exonerados a que se refiere el artículo 10.”

Se ha modificado el párrafo 13.1 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT, en los siguientes términos:

Artículo 13. Lugares para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF

13.1 La presentación de la Declaración puede realizarse a través de SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT, según corresponda.

En caso se presenten situaciones que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual, los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría o el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF podrán excepcionalmente efectuar dicha presentación mediante el PDT N° 710 en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración de sus obligaciones tributarias o en las sucursales o agencias del Banco de la Nación autorizadas a recibir sus declaraciones, según corresponda.”

La Declaración presentada mediante el Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural, a través del APP Personas SUNAT, solo puede sustituirse o rectificarse presentando dicho formulario a través de SUNAT Virtual.

Esta resolución entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Aprueban el documento denominado “Criterios para la determinación del nivel de riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo, y la graduación de la sanción de cierre temporal”

Resolución Ministerial N° 034-2020-TR

Se ha aprobado el documento denominado “Criterios para la determinación del nivel de riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo, y la graduación de la sanción de cierre temporal”, y se ha dispuesto su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe).

 

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