Juan José Salmón, CEO de Lima Airport Partners (LAP) consideró «absurdo» el pedido de la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo (AETAI) ante el MTC para eliminar TUUA.
En declaraciones a RPP esta mañana dijo que solo dos aerolíneas vienen promoviendo ante el Congreso la eliminación de la tarifa por fines comerciales.
De otro lado, recomendó una política de cielos abiertos en el Perú como ocurre en Chile, Argentina, y otros países de la región.
A pocos días del inicio del cobro de la nueva tarifa para pasajeros internacionales que realicen escala en Lima, y tras la cancelación de la ruta Lima – La Habana de LATAM Airlines, la empresa concesionaria del aeropuerto internacional Jorge Chávez, Lima Airport Partners (LAP), aclaró que la Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario (TUUA) de Transferencia no influye en las decisiones comerciales de las aerolíneas.
“Estas decisiones responden a factores internos de gestión y a la dinámica del mercado aéreo internacional, que evoluciona constantemente. Por ello, LAP rechaza que el costo de TUUA afecte directamente en las decisiones empresariales de las aerolíneas”, expresó a través de un comunicado.
En esa línea, expresó su preocupación y advirtió que los anuncios públicos de las aerolíneas “buscan desinformar y generar confusión en torno a la aplicación de esta nueva tarifa aeroportuaria”.
“Respecto a lo anunciado recientemente por LATAM, que abandona su ruta a La Habana, cabe precisar que las aerolíneas cuentan con la flexibilidad para definir y modificar sus itinerarios, de acuerdo a la rentabilidad de sus propias estrategias comerciales y el factor de ocupación de cada destino”, puntualizó.
Como se recuerda, LATAM Airlines Perú anunció la cancelación definitiva de su ruta Lima–La Habana ante el próximo cobro de la TUUA de Transferencia, que, según la aerolínea, afectaría el desempeño financiero y haría insostenible la operación de la ruta.
Finalmente, LAP reiteró que la TUUA de Transferencia “es una tarifa, reconocida legalmente por el Estado peruano y supervisada por el regulador (Ositrán), y no constituye un cobro adicional, sino la ejecución de un mecanismo contractual vigente desde 2013, en estricto cumplimiento de la Adenda 6 del contrato de concesión”.