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Manual Básico de Uso de Distintivo para Agencias de Viaje
4 mayo, 2021

Manual Básico de Uso de Distintivo para Agencias de Viaje

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) dio a conocer que a partir de la fecha las agencias de viaje y turismo autorizadas para brindar servicios, deberán presentar al exterior de sus establecimientos, así como en sus páginas web y redes sociales, el distintivo “Agencia de Viajes y Turismo Registrada”, el cual permitirá facilitar su identificación por parte de los usuarios.

Esto se dio a conocer a través de la Resolución Ministerial N.º 061-2021-MINCETUR, publicada en el Diario Oficial El Peruano. En la mencionada norma se presenta, además, en anexos, el manual de identidad gráfica del referido distintivo.

Señalaron que podrán contar con este distintivo las agencias de viaje y turismo (minorista, mayorista u operador de turismo) inscritas en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados del Mincetur.

Cabe indicar que la vigilancia del uso adecuado de esta insignia estará a cargo de las direcciones y gerencias regionales de Comercio Exterior y Turismo de los gobiernos regionales y, en el caso de Lima Metropolitana, por el Mincetur. Aquellas personas naturales o jurídicas que utilicen el distintivo sin autorización serán pasibles a denuncias penales y económicas.

Desde el Mincetur citaron que a la fecha en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos se registran 6 565 agencias de viajes y turismo a nivel nacional. Mediante D.S. N.° 005-2020-MINCETUR se aprobó el Reglamento de agencias de viajes y turismo; que señala, entre otras disposiciones, que toda agencia de viajes y turismo está obligada a inscribirse en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados ante la Dircetur.

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