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Resolución Ministerial Nº 089-2021-EF/15
Mediante esta Resolución Ministerial se han modificado el artículo 2, numeral 3.1 del artículo 3, numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9, artículo 10, numerales 11.1 y 11.3 del artículo 11, artículo 12, artículo 14 y artículo 16 del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15 y modificado con Resolución Ministerial Nº 003-2021 -EF/1 5, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:
“Artículo 2. Definiciones generales
ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO GARANTIZADO | Asignación de las líneas de crédito, de acuerdo con el método determinado por COFIDE en función a los beneficios o reducción de tasas que la ESF o la COOPAC apliquen a la MYPE, en virtud del artículo 12 del DECRETO DE URGENCIA |
ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE GARANTÍAS | Asignación de las líneas de garantía de acuerdo con el método determinado por COFIDE en función a los beneficios o reducción de tasas que la ESF o la COOPAC apliquen a la MYPE, en virtud del artículo 12 del DECRETO DE URGENCIA |
CARTERAS DE CRÉDITOS | Conjunto de créditos de capital de trabajo otorgados por las ESF o COOPAC a la MYPE del Sector Turismo en el marco de lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO. |
CERTIFICADO DE GARANTÍA | Documento mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la GARANTÍA a favor del proveedor de fondos. |
COFIDE | Corporación Financiera de Desarrollo S.A. |
COMISIÓN DE GARANTÍA | Es la comisión que paga la ESF o la COOPAC por el otorgamiento de la GARANTÍA y se compone de los siguientes conceptos:
Comisión por cobertura de riesgo crediticio: Equivale al 70% del valor de la COMISIÓN DE GARANTÍA; Comisión por Administración de GARANTÍAS: Equivale al 30% del valor de la COMISIÓN DE GARANTÍA. |
CONTRATO DE FIDEICOMISO | Contrato de Fideicomiso suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, como fideicomitente, y COFIDE, en calidad de fiduciario, con la finalidad de constituir un patrimonio fideicometido para la administración del FAE-TURISMO.
Esta definición incluye también todas las Adendas que se celebren en relación al citado Contrato de Fideicomiso |
CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS | Contrato suscrito entre la ESF o COOPAC y COFIDE, mediante el cual se establecen los términos y condiciones respecto de la canalización de los recursos que COFIDE otorga a las mismas, para brindar créditos a las MYPE. |
CONTRATO DE GARANTÍAS | Contrato suscrito entre COFIDE en calidad de Fiduciario del FAE TURISMO y la ESF o COOPAC,
en el cual se establecen los términos y condiciones respecto del otorgamiento de GARANTÍAS a las ESF o COOPAC elegibles en el marco del FAE TURISMO |
COOPAC | Cooperativa de Ahorro y Crédito no autorizada a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, a las que se refiere la Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; y la Resolución SBS Nº 480- 2019, que aprueba el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público |
CRÉDITO (S) GARANTIZADO (S) | Es el financiamiento garantizado otorgado por COFIDE a una ESF o COOPAC y que cuenta con un respaldo del FAE – TURISMO en el marco de lo dispuesto por el DECRETO DE URGENCIA |
DECRETO DE URGENCIA | Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, y sus modificatorias. |
VMT | Ministerio de Comercio Exterior y Turismo representado por [Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo], conforme a lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del DECRETO DE URGENCIA. |
ESF | Empresa del Sistema Financiero bajo los alcances de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias. |
FAE-TURISMO | Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), creado por el DECRETO DE URGENCIA |
FIDEICOMITENTE | Ministerio de Comercio Exterior y Turismo representado por el Viceministerio de Turismo, conforme a lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del DECRETO DE URGENCIA. |
FIDUCIARIO | COFIDE |
FIDEICOMISARIO | COFIDE |
FINANCIAMIENTO FAE-TURISMO | Operación efectuada bajo el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS suscrito entre COFIDE y las ESF o COOPAC, a fin de que estas puedan financiar a las MYPE del Sector Turismo acorde a la finalidad del FAE-TURISMO en el marco de lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA |
HONRA DE LA GARANTÍA | Proceso por el cual el FAE-TURISMO cumple con pagar al proveedor de los fondos, utilizados para financiar los créditos para capital de trabajo de las MYPE del Sector Turismo, el porcentaje cubierto del saldo insoluto de uno o varios CRÉDITOS GARANTIZADOS o CARTERA DE CRÉDITOS, lo cual ocurre cuando la ESF o COOPAC comunica a COFIDE el incumplimiento de los pagos por 90 días consecutivos, conforme a lo señalado en el numeral 4.4 del artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA |
GARANTÍA | Instrumento que tiene por finalidad cubrir el riesgo crediticio de las CARTERAS DE CRÉDITOS elegibles en el marco del FAE-TURISMO ante el incumplimiento del pago en conformidad con el DECRETO DE URGENCIA. |
MANUAL OPERATIVO | Documento elaborado por COFIDE que contiene los lineamientos y procedimientos que determinan la operatividad a seguir por dicha Institución en el marco del FAE-TURISMO. |
MME | Monto Máximo de Exposición |
MINCETUR | Ministerio de Comercio Exterior y Turismo |
MYPE del Sector Turismo | Persona natural con negocio o persona jurídica, calificada como micro y pequeña empresa, que desarrolla actividades vinculadas al Sector Turismo y conexas; que cumple con los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 11 del reglamento; clasificada como deudor minorista, según la Resolución SBS Nº 11356-2008, que aprueba el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en adelante Reglamento; exceptuando los créditos de consumo e hipotecarios para vivienda.
La MYPE del Sector Turismo, comprende todas las actividades económicas detalladas en el Anexo 1 del REGLAMENTO, conforme a lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 del DECRETO DE URGENCIA |
REGLAMENTO | Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo. Es el presente instrumento normativo, incluyendo sus modificatorias |
SBS | Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones |
VMCGM | Valor Máximo de CRÉDITO GARANTIZADO por MYPE del Sector Turismo |
Las modificaciones han sido resaltadas con color rojo. Se ha agregado algunas definiciones y, en otras, se han introducido modificaciones en la redacción.
Vea la norma completa en el siguiente link