Miraflores, Lima
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Decreto de Urgencia N° 020-2021
Mediante la disposición Complementaria Modificatoria Tercera, se ha modificado el artículo 5, el artículo 6, el numeral 8.3 del artículo 8, el artículo 9, el numeral 11.1 del artículo 11 y el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 127-2020 que estableció el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, en los siguientes términos:
“Artículo 5.- Requisitos para ser empleador elegible
5.1. Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 de la presente norma, los requisitos que debe cumplir el empleador para ser considerado elegible son los siguientes:
5.2. Para efectos de lo establecido en el acápite 1 del numeral 5.1, se consideran como ingresos netos mensuales el mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:
5.3. Para efectos de lo establecido en el acápite 1 del numeral 5.1, se tienen en cuenta las declaraciones presentadas hasta el último día del mes de setiembre de 2020. Asimismo, se consideran las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.
5.4. Lo establecido en el acápite 1 del numeral 5.1 no resulta aplicable a los sujetos que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado.”
Las modificaciones introducidas son las siguientes: