Bienvenidos a Ahora Perú. Unidos por la Hospitalidad

Av La Paz 1121

Miraflores, Lima

09:00 a.m. – 18:00 horas

Lunes a Viernes

Subsidios para la Recuperación del Empleo Formal en el Sector Privado
19 febrero, 2021

Subsidios para la Recuperación del Empleo Formal en el Sector Privado

Decreto de Urgencia N° 020-2021

Mediante la disposición Complementaria Modificatoria Tercera, se ha modificado el artículo 5, el artículo 6, el numeral 8.3 del artículo 8, el artículo 9, el numeral 11.1 del artículo 11 y el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 127-2020 que estableció el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, en los siguientes términos:

 Artículo 5.- Requisitos para ser empleador elegible

5.1. Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 de la presente norma, los requisitos que debe cumplir el empleador para ser considerado elegible son los siguientes:

  1. Que la suma de sus ingresos netos mensuales correspondientes a los períodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2020 sea inferior a la suma de los ingresos netos mensuales correspondientes a los mismos períodos del ejercicio 2019, en al menos 20%. Excepcionalmente, se aplican las siguientes reglas:
  2. a) En caso los empleadores hubieran obtenido ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de abril o mayo del ejercicio 2019, se considera dicho ingreso neto mensual multiplicado por dos (2).
  3. b) En caso no hubieran obtenido ingresos netos en ninguno de los periodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2019, se considera la suma de los ingresos netos mensuales de los periodos enero y febrero del ejercicio 2020.
  4. c) De contar con ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de enero o febrero del ejercicio 2020, se toma en cuenta dichos ingresos, multiplicado por dos (2).
  5. d) De no contar con ingresos en los periodos tributarios de enero y febrero de 2020, se considera que no se cumple con este requisito para ser considerado elegible.
  6. Haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio.
  7. Haber efectuado la declaración, a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, de las contribuciones al Seguro Social de Salud – EsSalud y retenciones por impuesto a la renta que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio, hasta la fecha de vencimiento establecida para su presentación.
  8. Encontrarse en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de domicilio fiscal habido al último día del mes de la fecha de corte a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Decreto de Urgencia.
  9. No estar o haber estado comprendido en los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  10. No mantener, al último día del mes de la fecha de corte a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Decreto de Urgencia, deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del 2020; o incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal y normas modificatorias. Dichas deudas tributarias o aduaneras son solo aquellas administradas por la SUNAT.
  11. No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado, impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, referida a las infracciones originadas por la presentación de información inexacta y/o presentación de documentos falsos o adulterados, previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.

5.2. Para efectos de lo establecido en el acápite 1 del numeral 5.1, se consideran como ingresos netos mensuales el mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:

  1. i) La suma de las ventas gravadas, no gravadas, exportaciones facturadas en el período y otras ventas, menos los descuentos concedidos y devoluciones de ventas que figuren en las declaraciones del Impuesto General a las Ventas de los períodos tributarios a que se refiere el acápite 1 del numeral 5.1.
  2. ii) La suma de los ingresos netos que figuran en las declaraciones de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios a que se refiere el acápite 1 del numeral 5.1, o de las cuotas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, según corresponda.

5.3. Para efectos de lo establecido en el acápite 1 del numeral 5.1, se tienen en cuenta las declaraciones presentadas hasta el último día del mes de setiembre de 2020. Asimismo, se consideran las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.

5.4. Lo establecido en el acápite 1 del numeral 5.1 no resulta aplicable a los sujetos que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado.”

Las modificaciones introducidas son las siguientes:  

  • Se precisa que también deben cumplirse las condiciones señaladas en el numeral 9.2 del artículo 9.
  • Se ha eliminado el requisito de no tener la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1362 que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
  • Se ha eliminado la exigencia de no tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio.

Lea completo el DU

Share: