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Decreto de Urgencia N° 100-2020
Este Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas que permitan a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, convocar y celebrar Juntas Generales o Especiales de Accionistas y/o Asamblea General, de manera no presencial o virtual.
Es en ese sentido que se ha autorizado, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre del 2020, a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a convocar y celebrar Juntas Generales o Especiales de Accionistas y/o Asamblea General, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos Estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.
Con el fin de convocar a dichas Juntas o Asambleas, se ha permitido también que sus Directorios y/o Consejos Directivos puedan sesionar de manera no presencial o virtual.
Para la inscripción de los acuerdos de las Juntas Generales o Especiales de Accionistas y/o Asamblea General, se presenta ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el acta respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la junta o asamblea, el nombre completo y el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los asuntos tratados en la sesión, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos, y los medios utilizados para su realización.
El Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020.