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Modifican el Decreto Supremo que Establece Medidas que debe Observar la Ciudadanía en la Nueva Convivencia Social
14 agosto, 2020

Modifican el Decreto Supremo que Establece Medidas que debe Observar la Ciudadanía en la Nueva Convivencia Social

Decreto Supremo N° 139-2020-PCM

Mediante este Decreto Supremo se ha modificado las siguientes disposiciones del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, que a su vez fue modificado por Decretos Supremos N° 129-2020-PCM y N° 135-2020-PCM:

El numeral 2.2 del artículo 2:

Artículo 2.- De la Cuarentena Focalizada

(…)

2.2 Dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias y departamentos que se señalan en el cuadro adjunto, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.

CUARENTENA FOCALIZADA
   
DEPARTAMENTOS PROVINCIAS
   
AREQUIPA  
HUÁNUCO  
ICA  
JUNÍN  
MADRE DE DIOS  
SAN MARTÍN  
AMAZONAS BAGUA
CONDORCANQUI
UTCUBAMBA
ANCASH SANTA
CASMA
HUARAZ
APURÍMAC ABANCAY
ANDAHUAYLAS
AYACUCHO HUAMANGA
HUANTA
CAJAMARCA CAJAMARCA
JAÉN
SAN IGNACIO
CUSCO CUSCO
ANTA
CANCHIS
ESPINAR
LA CONVENCIÓN
QUISPICANCHIS
HUANCAVELICA HUANCAVELICA
ANGARAES
TAYACAJA
LA LIBERTAD VIRÚ
PACASMAYO
CHEPÉN
ASCOPE
LIMA BARRANCA
CAÑETE
HUAURA
HUARAL
MOQUEGUA MARISCAL NIETO
ILO
PASCO PASCO
PUNO PUNO
SAN ROMÁN
TACNA TACNA

Las provincias y departamentos a los que se ha extendido el aislamiento social obligatorio son los que están resaltados con color rojo.

 

En este numeral se establece que las personas únicamente pueden desplazarse para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a su entrada en vigor; por esta razón los establecimientos de hospedaje ubicados en estas zonas si podrán continuar con sus actividades ya que fueron considerados como un servicio esencial por el D.S. N° 044-2020-PCM.

 

Tratándose de los restaurantes la situación es diferente, ya que, si bien han sido autorizados a reiniciar actividades, sus trabajadores si podrán concurrir a prestar sus servicios, pero el público en general no está autorizado para acceder a estos, por lo que deben limitarse a hacer entregas a domicilio.

El numeral 3.1 del artículo 3 y se ha incorporado el numeral 3.5:

 

Artículo 3.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

3.1. Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado a nivel nacional; con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín y Madre de Dios, en la provincia de Pasco del departamento de Pasco, en las provincias de Huamanga y Huanta del departamento de Ayacucho, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Áncash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco, La Convención, Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchis del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Barranca, Huaura, Cañete y Huaral del departamento de Lima, en las provincias de Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope del departamento de La Libertad, y en las provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente .

Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos a nivel nacional durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria”.

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