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Prorrogan el Estado de Emergencia Nacional
1 agosto, 2020

Prorrogan el Estado de Emergencia Nacional

Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM

Se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional, a partir del sábado 1 de agosto del 2020 hasta el lunes 31 de agosto del 2020.

De igual forma que en las anteriores oportunidades, se ha dispuesto que, durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en todo el territorio nacional.

También se ha modificado el numeral 2.2 del artículo 2 y el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 129-2020-PCM, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:

Artículo 2.- De la Cuarentena Focalizada

(…)

2.2 Dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.”

Se ha limitado el aislamiento social obligatorio a la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios; y las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash. Y se ha incluido dentro de esta medida a las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua; a la provincia de Tacna del departamento de Tacna, a la provincia de Cusco del departamento de Cusco, las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac.

Artículo 3.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

3.1 Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, la provincia de Tacna del departamento de Tacna, las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día.

(…)”

También se ha ampliado la inmovilización social obligatoria a las provincias y departamentos mencionados en nuestro comentario anterior.

Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se prorrogan las demás medidas de emergencia vigentes contenidas en el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 129-2020-PCM.

 

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