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Congreso Presenta Iniciativa para Evitar Clausuras Injustificadas de Negocios
24 agosto, 2023

Congreso Presenta Iniciativa para Evitar Clausuras Injustificadas de Negocios

El cierre de la pollería Granja Azul no es un caso aislado. Para revertir esta situación y evitar que los negocios quiebren o caigan en la informalidad, producto de cierres injustificados, la Comisión de Constitución del Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley 4952, que se encuentra a puertas de ser debatido en el Pleno. Empresarios esperan que dicha norma los proteja de abusos y chantajes que cometen algunos gobiernos locales.

“El PL 4952 emerge como norma que busca la formalidad y prosperidad del emprendedor peruano. Busca un equilibrio entre la necesaria fiscalización municipal y la libertad de empresa, evitando cierres indiscriminados por faltas administrativas y subsanables en el momento de la inspección. Además, apunta a evitar injusticias, como las que sufrieron los dueños y trabajadores de La Granja Azul, cuyo negocio y sustento económico estuvo cerrado más de dos semanas debido a que los inspectores tardan cuanto les viene en gana para verificar la subsanación de observaciones”, comenta Jorge Lazarte, abogado de los gremios de empresas.

¿Cuáles son las principales medidas que incluye el PL 4952?

Para revertir esta situación y evitar que los negocios quiebren o caigan en la informalidad producto de tales abusos, el PL 4952 incluye condiciones para la clausura de un local comercial, que pueden ser resumidas en cuatro puntos clave:

La vida y la salud por delante. El proyecto propone que los fiscalizadores solo puedan clausurar un local comercial cuando se constata que hay un peligro inminente para la vida, la salud o la propiedad de las personas, provocado por incumplir normas de seguridad.

Subsanación inmediata. Según la iniciativa, tampoco será posible cerrar un local cuando la falta cometida pueda ser subsanada durante la fiscalización. De ese modo, evitará una innecesaria e injusta paralización que puede costarle miles de soles en pérdidas a un negocio.

Plazo máximo para reapertura. Luego de 48 horas de que el negocio haya subsanado las observaciones y comunicando debidamente al municipio, se levanta el cierre. Si la entidad no responde dentro de este plazo, la clausura queda inmediatamente sin efecto.

No a la sanción doble. De aprobarse el PL 4952, si un negocio es clausurado temporalmente, ningún funcionario podrá imponerle multas administrativas. Tampoco podrán condicionar la reapertura al previo pago de multas administrativas.

El espíritu de la norma es establecer medidas de protección específicas ante vacíos legales que han permitido atropellos, chantajes y casos de corrupción, en desmedro de la prosperidad económica de miles de familias peruanas.

Solicitan reunión con la presidenta, Dina Boluarte

La agrupación de gremios empresariales, que viene promoviendo el PL 4952, ha solicitado una reunión con la presidenta, Dina Boluarte, el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola y el ministro de Producción, Raúl Pérez-Reyes, para presentar la propuesta.

“No estamos en contra de la fiscalización, sino en contra el abuso de cierres arbitrarios que representan una de las principales fuentes de corrupción municipal y extorsión por parte de funcionarios inescrupulosos, que hacen uso ilegítimo del poder. Esperamos esta oportunidad para expresarle al Ejecutivo nuestra inconformidad con el accionar municipal y a su vez exponer los beneficios que trae el PL 4952 a todos los emprendedores formales del país”, se lee en la carta.

(LaRepública)

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