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AHORA Perú Participó en la Firma del Proyecto de Ley que Fortalece el Artículo 59ª de la Constitución y las Libertades de Empresa y Comercio
31 mayo, 2023

AHORA Perú Participó en la Firma del Proyecto de Ley que Fortalece el Artículo 59ª de la Constitución y las Libertades de Empresa y Comercio

El grupo parlamentario FUERZA POPULAR, a iniciativa del Congresista de la República HERNANDO GUERRA-GARCÍA CAMPOS,  propuso el proyecto de Ley que tiene por objeto fortalecer las libertades de empresa y comercio establecidos en el artículo 59° de la Constitución Política del Perú, mediante la regulación de la clausura de establecimientos comerciales, de manera temporal o definitiva, por parte de todas las entidades administrativas, incluyendo Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales, Gobierno Central, Organismos Reguladores, Organismos Constitucionalmente Autónomos y cualquier otra entidad que forme parte dela administración pública.

Clausura Temporal

La clausura temporal de un establecimiento comercial procede única y exclusivamente como medida preventiva cuando existen circunstancias al interior o exterior del establecimiento comercial que pone en peligro inminente la vida o la salud de las personas; la propiedad del establecimiento comercial; siempre que las circunstancias que los generen sean insubsanables al momento de la inspección.

Procede clausura temporal por parte de la municipalidad cuando el titular no acredite la legitimidad de la posesión del establecimiento comercial.

No procede la clausura temporal cuando existan circunstancias que puedan ser subsanadas por el titular durante la inspección, o cuando tales circunstancias hubieran desaparecido al término de la inspección. Los funcionarios y entidades están prohibidas de imponer clausura temporal por la infracción de normas de carácter administrativo que no representen un peligro inminente para la vida o la salud de las personas.

Toda clausura temporal debe ser registrada a través de video o fotografía, por parte de los funcionarios, con el consiguiente levantamiento de acta de la legalidad de la clausura dentro de las 24 horas de realizada.

El vencimiento de una autorización no da lugar a una clausura temporal, salvo lo dispuesto en el numeral 5.1. No procede la clausura temporal de establecimientos comerciales que tienen en trámite de renovación sus autorizaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 5.1.

El levantamiento de la medida de clausura temporal debe ser realizada dentro de las 48 horas siguientes a la fecha en la que el infractor acredite formalmente haber subsanado las observaciones que dieron lugar a la Clausura. En caso de no recibir respuesta  formal dentro del plazo antes mencionado, la medida de clausura  quedará sin efecto de forma automática. El plazo corre a partir de la  fecha de ingreso de la documentación respectiva a través de la Mesa  de Partes de la entidad.

Cuando las áreas de un establecimiento comercial sean divisibles y cuenten con accesos independientes, los funcionarios y entidades impondrán las clausuras temporales única y exclusivamente respecto de aquellas áreas en las que subsistan circunstancias que pongan en  peligro inminente la vida o la salud de las personas; sin clausurar ni afectar aquellas áreas del establecimiento comercial que no  representen peligro para la vida, la salud o la seguridad de las personas.

Clausura Definitiva

La clausura definitiva solo procede como medida de sanción administrativa al término de un procedimiento administrativo sancionador conforme el Capítulo III del Título IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En ninguna circunstancia procede imponer clausura definitiva como medida correctiva o preventiva; salvo en los casos de revocación de licencias de funcionamiento, revocación de autorizaciones sectoriales o contrato de alquiler del establecimiento comercial vencido por más de 3  meses que resulten esenciales para el funcionamiento del establecimiento comercial, conforme a las leyes de la materia.

Imposición de multas

Ninguna entidad o funcionario podrá imponer multas administrativas en  los casos en que, como resultado de una Inspección, se haya dictado  una clausura temporal. Las multas administrativas a consecuencia de una inspección solo podrán ser impuestas con posterioridad al levantamiento de la medida de clausura temporal, bajo responsabilidad.

En ningún caso se puede condicionar el levantamiento de una medida  de clausura al previo pago de multas administrativas. Los funcionarios  que así lo hacen incurren en responsabilidad civil, administrativa y penal.

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