Miraflores, Lima
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Ley No 31556. Esta Ley tiene por objeto establecer una tasa especial y temporal de Impuesto General a las Ventas (IGV), denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos.
De acuerdo con el artículo 5 del Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, se considera Micro-empresa aquella que tiene ventas anuales hasta por un monto máximo de 150 UIT (S/ 690 000,00); y Pequeña empresa la que tiene ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT (S/ 7820 000,00).
Seguidamente esta Ley precisa que el beneficio tributario es aplicable a las personas naturales o jurídicas, perceptoras de rentas de la actividad empresarial, que tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos.
Debemos hacer notar que en esta disposición no se menciona a los servicios de catering ni a los concesionarios de alimentos, por lo que debemos esperar que el reglamento haga una precisión al respecto.
Para efectos de esta Ley, se considera que se cumple con el requisito de “actividad principal” cuando los ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan, por lo menos, el setenta por ciento (70 %) de sus ingresos.
No están comprendidas en el beneficio otorgado por esta Ley las empresas que, no obstante cumplir con las características antes mencionadas, conformen grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.
Las operaciones de venta de bienes y servicios que realicen los sujetos beneficiado, están gravadas excepcionalmente con la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) de ocho por ciento (8 %), y dicho beneficio tributario tendrá vigencia desde el primer día del mes siguiente al de publicación de la Ley, es
decir desde el 1 de septiembre del 2022, hasta el 31 de diciembre del 2024.
Finalmente, se ha facultado al Poder Ejecutivo a emitir las normas reglamentarias correspondientes en un plazo no mayor a sesenta (60) días.