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Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones tributarias en que se incurra durante el Estado de Emergencia Nacional declarado como consecuencia del COVIDCOVID-19
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT/700000
Esta Resolución ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16 de marzo de 2020 y la fecha de emisión de esta Resolución.
Así mismo, se ha señalado que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad según lo establecido por esta Resolución, efectuados hasta antes de su emisión.