Miraflores, Lima
Lunes a Viernes
Al pagar la cuenta en un restaurante u hospedaje, uno de los conceptos de cobro con el que se puede encontrar un cliente es el ‘recargo por consumo’; ¿cuál es la regulación de este cobro y su relación con el concepto de propina?
La historia del recargo por consumo es la larga data, por lo que las nuevas generaciones podrían desconocer su origen. La última regulación se dio en 1992, cuando el Decreto Ley Nº 25988 volvió a este cobro optativo, pues antes era obligatorio.
La citada norma establece que los restaurantes y hospedajes pueden acordar con sus trabajadores el fijar un recargo por consumo, de hasta
el 13% del valor de los servicios que se prestan.
El fondo recaudado será entregado directamente a los trabajadores, no tendrá carácter remunerativo, para no generar cargas laborales al empleador, pero sí está afecto al pago del Impuesto a la Renta.
Fredy Gamarra, gerente general de la Asociación de Hoteles, Restaurantes y Afines (Ahora), se mostró de acuerdo con este esquema de cobro.
«Sirve de fuente de ingresos importante para los trabajadores», subrayó.
Si bien no existen datos oficiales respecto al universo de los establecimientos que realizan el cobro de recargo por consumo, Gamarra refiere que ello se da sobre todo en los hoteles de 3,4, y 5
estrellas; y en los restaurantes medianos y grandes. «En los restaurentes muy chicos casi no utilizan el recargo por consumo», anotó Gamarra.