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Normas Legales: Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
18 agosto, 2022

Normas Legales: Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Decreto Supremo No 015-2022-TR

Este Decreto Supremo ha modificado el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo No 019-2006-TR, con la finalidad de adecuarlo a las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo No 001-2022-TR al régimen de la tercerización laboral.

Con esta finalidad se ha modificado el numeral 34.7 del artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, por lo que ha quedado redactado con el siguiente texto:

“Artículo 34.- Infracciones muy graves en materia de intermediación y tercerización
laboral

Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:
(…)
34.7 Usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio conforme a la definición del artículo 1 del Reglamento de la Ley No 29245 y del Decreto Legislativo No 1038, aprobado por el Decreto Supremo No 006-2008-TR”.

Con esta modificación se considera infracción muy grave el solo uso de personal tercerizado en las actividades principales de las empresas, sea en forma fraudulenta o no.

También se han incorporado las siguientes disposiciones:

“Artículo 33.- Infracciones graves en materia de intermediación y tercerización laboral
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
(…)
33.5 El incumplimiento respecto del contenido que debe ser incluido en los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa tercerizadora, según lo previsto en el artículo 4 de la Ley No 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, y el artículo 8 del Decreto Supremo No 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley No 29245 y del Decreto Legislativo No 1038, que regulan los servicios de tercerización.

33.6 El incumplimiento respecto de la obligación de informar, prevista en el artículo 6 de la Ley No 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, y el artículo 8 del Decreto Supremo No 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley No 29245 y del Decreto Legislativo No 1038, que regulan los servicios de tercerización, por parte de la empresa tercerizadora o la empresa principal, según corresponda”.

“Artículo 34.- Infracciones muy graves en materia de intermediación y tercerización laboral. Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:
(…)
34.8 Usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades distintas a las actividades principales conforme a las definiciones del artículo 1 del Reglamento de la Ley No 29245 y del Decreto Legislativo No 1038, aprobado por el Decreto Supremo No 006-2008-

TR.

34.9 Usar la figura de tercerización laboral como simple provisión de personal, incumpliendo los requisitos indicados en los artículos 2 y 3 de la Ley No 29245, Ley que regula los servicios de tercerización”.

“Undécima.- Infracción muy grave en el marco de la vigencia de la Única Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo No 001-2022-TR

Es infracción muy grave en el marco de la vigencia de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo No 001-2022-TR, extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo No 001-2022-TR, salvo que la empresa principal contrate directamente a
dichos trabajadores, desde la entrada en vigencia del dispositivo que incorpora la presente disposición hasta el 21 de agosto de 2022”.

Adjuntamos el nuevo formato de la hoja de reclamaciones del Libro de Reclamaciones, que fuera modificado por el D.S. N.o 101-2022-PCM publicado ayer.