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Ejecutivo Estandariza Trámites en Regiones Vinculados con el Turismo (Restaurantes)
4 enero, 2022

Ejecutivo Estandariza Trámites en Regiones Vinculados con el Turismo (Restaurantes)

Un total de 16 procedimientos administrativos estandarizados vinculados con la actividad turística que estarán a cargo de los gobiernos regionales aprobó el Poder Ejecutivo con el fin de generar predictibilidad entre los administrados y reducir la discrecionalidad de las citadas instancias públicas que no cuenten con su texto único de procedimientos administrativos (TUPA) adecuado a las normas vigentes.

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 184-2021-PCM, de esta manera se evitará toda complejidad innecesaria y se logrará una mayor eficiencia en el uso de recursos al mejorar la calidad en la atención de los trámites, eliminándose requisitos, exigencias y formalidades innecesarias que reducirán los tiempos de espera, entre otros, en beneficio de los usuarios.

Gestiones

El primer procedimiento se refiere al otorgamiento del carné de conductor avanzado de canotaje turístico, mediante el cual una persona natural solicita el documento que le permitirá dirigir embarcaciones en ríos con rápidos de Clase I a V, y lo habilitará para prestar el servicio a escala nacional.

Mientras, el carné de conductor básico de canotaje turístico posibilitará al solicitante guiar las naves en ríos con rápidos de Clase I a III, y trabajar en todo el país.

Un tercer procedimiento se refiere a la expedición del certificado de prestador del servicio de canotaje turístico que solicita una persona natural o jurídica, titular de una agencia de viajes y turismo, con el cual podrá efectuar sus actividades a escala nacional.

A fin de acreditarse como entidad evaluadora de equipos para la práctica de canotaje turístico con los que deben contar los prestadores de servicios turísticos, la persona jurídica realizará el trámite y el documento la autorizará para desempeñarse en la jurisdicción regional en la que fue otorgada. En este caso, podrán también trabajar en otras jurisdicciones si es que existe un convenio entre los órganos competentes.

En otro trámite, una persona jurídica podrá solicitar la acreditación que le permita trabajar como entidad de capacitación del curso de rescate en río dirigido a las personas interesadas en contar con el carné de conductor de canotaje turístico básico o avanzado. Asimismo, podrá desempeñarse en la región y en otras si es que existe un acuerdo.

Restaurantes

Un sexto procedimiento se refiere a cuando una persona natural o jurídica, titular de un restaurante, solicita la categorización del restaurante en el rango de 1, 2, 3, 4 o 5 tenedores. La categoría permitirá diferenciar las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento, servicio y personal.

En el decreto supremo se aprobaron también los pasos que seguirá una persona natural o jurídica para pedir que se le otorgue la calificación de restaurante turístico, de manera simultánea o posterior a la categorización de 1, 2, 3, 4 o 5 tenedores. La calificación se otorgará por las condiciones particulares de su ubicación, recursos gastronómicos que ofrece, tendencia gastronómica que desarrolla y servicios complementarios brindados, entre otras.

El octavo procedimiento administrativo se cumplirá cuando una persona natural con título de guía oficial de turismo solicite su inscripción en el registro de prestadores de servicios de turismo. El trámite le permitirá o habilitará para ejercer sus actividades y figurar en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados.

Otra gestión es la que deben efectuar los profesionales de la carrera de Guía Oficial de Turismo que cuenten con una especialización en alta montaña, caminata, observación de aves y ecoturismo, u otras análogas o no tradicionales que se desarrollen en el ámbito de la actividad para obtener la acreditación que les permita desarrollar las labores especializadas de guiado, así como estar registrado en el mencionado directorio.

En el décimo procedimiento, una persona natural solicitará la acreditación de orientador turístico para ejecutar actividades especializadas de guiado de alta montaña, caminata, observación de aves, ecoturismo u otras análogas o no tradicionales, en una determinada jurisdicción territorial.

Se agrega el trámite mediante el cual una persona natural o jurídica titular de una agencia de viajes y turismo solicita el certificado que le autorizará a brindar las actividades en turismo de aventura.

En todos los casos antes señalados, el gobierno regional verificará que los administrados cumplan con los requisitos establecidos y entregará los carnés o acreditaciones que tendrán una vigencia indeterminada, señala el decreto supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

Nueva infraestructura

En el Decreto Supremo N° 184-2021-PCM figura también el procedimiento administrativo mediante el cual el prestador de servicios turísticos que desee desarrollar un proyecto para edificar la infraestructura e instalaciones de centros de turismo termal y/o similares, solicita la conformidad del proyecto. Efectuará otro tramite cuando gestione la aprobación de una ampliación.

Para la expedición o modificación del certificado de clasificación de albergues, la persona natural o jurídica titular de un establecimiento de hospedaje podrá solicitar que se le reconozca la clase de albergue, según acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por la normatividad vigente. Una vez presentada la solicitud se procederá a realizar una inspección a fin de verificar el cumplimiento de las exigencias. La obtención de esa calificación permitirá al titular exhibir, promocionar y difundir que su establecimiento cuenta con el documento.

Cifra

90 días es el plazo en el que entrará en vigor el Decreto Supremo N° 184-2021-PCM, publicado fechas atrás.

Nota de EL Peruano

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