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Estado de Emergencia Nacional : Restricciones
31 diciembre, 2021

Estado de Emergencia Nacional : Restricciones

 

Decreto Supremo Nº 188-2021-PCM
Mediante este Decreto Supremo se ha modificado el numeral 8.8 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, recientemente modificado por el Decreto Supremo N° 186-2021-PCM, con el siguiente texto:

“Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
(…)
8.8 Dispóngase que, para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, ubicadas en las provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado, alto y muy alto, se deben respetar las normas emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Los Gobiernos Locales en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud pueden incluso cerrar las playas, ríos, lagos o lagunas, en caso de incumplir las normas.”

Con la modificación se ha establecido expresamente en las playas, ríos, lagos o lagunas de las provincias con nivel de alerta alto y muy alto se deben respetar las normas sanitarias; y se faculta a los Gobiernos Regionales de las provincias incluidas en cualquier nivel de alerta a cerrarlas. Antes sólo se permitía el cierre de estas zonas de las provincias con Nivel de Alerta muy alto.

También se ha modificado el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, con el siguiente texto:

“Artículo 13.- Uso de las playas

Durante el Estado de Emergencia Nacional dictado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el uso de las playas del litoral peruano, como espacio público, se encuentra restringido en salvaguarda de la salud de la población, a fin de evitar las aglomeraciones y poder adoptar medidas para un adecuado control, de acuerdo a lo regulado en el numeral 8.8 del artículo 8 y el numeral 14.1 del artículo 14 del presente Decreto Supremo.

Se exceptúa de la restricción la realización de deportes acuáticos sin contacto, tales como: Surf, Vela, Remo, entre otros, que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento físico o corporal. El Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, previa coordinación con el Ministerio de Salud, determinará cuáles son los demás deportes acuáticos que se podrán practicar en el mar.
Asimismo, se continuará permitiendo el uso de los espacios públicos aledaños, tales como malecones, veredas, ciclovías, entre otros, para el desarrollo de deportes al aire libre, con el uso de mascarilla.

En todos los casos, la población deberá respetar el distanciamiento físico o corporal, el uso de mascarillas y las demás medidas de bioseguridad que determine la Autoridad Sanitaria Nacional. No está permitida la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas y/o la venta de alimentos en zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria Nacional. Los Gobiernos Locales en coordinación con la Policía Nacional del Perú, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”

Se ha establecido que el uso de las playas del litoral, en general, se encuentra restringido y se hace referencia directa a otras disposiciones de este Decreto Supremo.

Se han eliminado los párrafos que señalaban que el uso de las playas se haría por etapas durante el Estado de Emergencia Nacional y establecían los días en que estaba prohibido su uso en Lima y el Callao.
Se permite expresamente el uso de los espacios públicos aledaños para la realización de deportes al aire libre, haciéndose énfasis en el uso de mascarilla.

Sólo se prohíbe la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, por lo que si está permitida la venta y el consumo de otro tipo de bebidas como agua y gaseosas. Así mismo, se prohíbe la venta de alimentos, mas no su consumo.

Finalmente, se ha modificado el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 186-2021-PCM, con el siguiente texto:

“Artículo 4.-Restricciones focalizadas

Dispóngase la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios el viernes 31 de diciembre de 2021, desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente, en las provincias del nivel de alerta moderado; estando prohibido todo tipo de reunión y evento social, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo 184-2020-PCM.
Asimismo, a nivel nacional, los días 31 de diciembre de 2021 y 1 de enero del 2022, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, de la ribera de ríos, lagos o lagunas, ni de las piscinas públicas.”

Los días 31 de diciembre del 2021 y 1 de enero del 2022 está prohibido el uso de las playas, la ribera de ríos, lagos o lagunas y de las piscinas públicas.

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