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Estado de Emergencia: ¿Qué Restaurantes Pueden Atender con el 100% de Aforo?
16 noviembre, 2021

Estado de Emergencia: ¿Qué Restaurantes Pueden Atender con el 100% de Aforo?

 

Mediante este Decreto Supremo se han modificado los artículos 8 y 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM últimamente modificado por el Decreto Supremo Nº 167-2021-PCM. Las modificaciones introducidas son las siguientes:

  1. Se ha incluido dentro del Nivel de Alerta Alto a las provincias de Virú, Huaura, Mariscal Nieto, Morropón, Sullana, Moyobamba y Chincha.
  2. Se ha extendido hasta el 28 de noviembre del 2021 la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento.
  3. A partir de la vigencia de esta norma es obligatorio el uso de una mascarilla kN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela) para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados, o en lugares donde no se pueda mantener el distanciamiento físico o corporal.
  4. Se ha extendido hasta el 28 de noviembre del 2021 la prohibición de ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar en los últimos catorce (14) días calendario.
  5. Se ha extendido, hasta el 28 de noviembre del 2021, la prohibición del uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas, en las provincias que se encuentran en el nivel de alerta extremo.
  6. También se han extendido hasta el 28 de noviembre del 2021 las restricciones del aforo de los establecimientos según el Nivel de Alerta de las provincias.
  7. En el Nivel de Alerta Moderado se han incrementado los aforos de las actividades en espacios cerrados, según el siguiente detalle:
  • Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%
  • Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%
  • Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%
  • Cines y artes escénicas: 80%
  • Bancos y otras entidades financieras: 80%
  • Templos y lugares de culto: 80%
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%
  • Eventos empresariales y profesionales: 80%
  • Gimnasios: 60%
  1. También se ha dispuesto que, a partir del 15 de diciembre del 2021, en los cuatro Niveles de Alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra la COVID-19, además de usar mascarilla de manera permanente, según lo señalado en el numeral 3 precedente, pudiendo ser retiradas sólo al momento de ingerir los alimentos.
  2. A partir del 15 de diciembre del 2021, toda empresa con más de 10 trabajadores sólo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan sus 2 dosis completa de vacunación.
  3. A partir del 15 de diciembre del 2021, los conductores que brindan servicios de delivery o entrega a domicilio sólo podrán operar si acreditan su dosis completa de vacunación.

Este Decreto Supremo entró en vigor a partir del día 15 de noviembre del 2021.

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