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Disposiciones Aplicables al Estado de Emergencia Nacional
27 abril, 2021

Disposiciones Aplicables al Estado de Emergencia Nacional

Decreto Supremo Nº 083-2021-PCM

Mediante este Decreto Supremo se ha modificado el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM que contiene las disposiciones aplicables durante el Estado de Emergencia Nacional, y su nuevo texto es el siguiente:

Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

(…)

8.4 En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público; así como, el uso de doble mascarilla para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos.

El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades componentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control.”

A partir de la vigencia de esta norma, es obligatorio el uso de doble mascarilla para ingresar a los centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias; y ahora el uso del protector facial sólo es recomendado, mas no obligatorio.

También se ha modificado el texto vigente del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, sustituyéndolo con el siguiente texto:

Artículo 9.- Reuniones y concentraciones de personas

Se encuentra prohibida la realización de todo tipo de evento masivo, tales como: desfiles, carnavales, fiestas patronales, fiestas costumbristas y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas.

Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.”

En el texto anterior sólo se indicaba que dichos eventos se encontraban suspendidos y ahora se señala que están prohibidos, para darle mayor énfasis a esta disposición. También se ha incluido en esta prohibición a los carnavales y las fiestas costumbristas.

Se ha modificado el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 14.- De las restricciones Focalizadas

(…)

14.2 Según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, hasta el 9 de mayo de 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo:

  1. a) Nivel de alerta moderado:
  • Actividades en espacios cerrados:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 50%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%

Restaurantes y afines en zonas internas: 60%

Templos y lugares de culto: 50%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 60%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%

Bancos y otras entidades financieras: 60%

  • Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):

Artes escénicas

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

Con esta modificación, en éste como en todos los Niveles de Alerta, se han dividido las actividades permitidas en dos categorías: las que se realizan en espacios cerrados o en espacios abiertos.

En las actividades que se pueden realizar en espacios cerrados se han incrementado los aforos que están escritos con color rojo.

En los espacios abiertos todas las actividades se realizan si restricción de los aforos.

  1. b) Nivel de alerta alto:
  • Actividades en espacios cerrados:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%

Restaurantes y afines en zonas internas: 50%

Templos y lugares de culto: 40%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 50%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%

Bancos y otras entidades financieras: 60%

  • Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):

Artes escénicas

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

En las actividades que se pueden realizar en espacios cerrados se han incrementado los aforos que están escritos con color rojo.

En los espacios abiertos todas las actividades se realizan si restricción de los aforos.

  1. c) Nivel de alerta muy alto:
  • Actividades en espacios cerrados:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 30%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%

Restaurantes y afines en zonas internas: 40%

Templos y lugares de culto: 30%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 40%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%

Bancos y otras entidades financieras: 50%

Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

  • Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):

Artes escénicas

Enseñanza cultural

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

En las actividades que se pueden realizar en espacios cerrados se han incrementado los aforos que están escritos con color rojo, así mismo, se han incluido las actividades de los clubes y asociaciones deportivas que se realizan en espacios cerrados.

En los espacios abiertos todas las actividades se realizan si restricción de los aforos.

  1. d) Nivel de alerta extremo:
  • Actividades en espacios cerrados:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 20%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias 40%

Restaurantes y afines en zonas internas (con ventilación): 30% (previa cita)

Templos y lugares de culto: 20%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 30%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 30%

Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afines (con ventilación): 40% (previa cita)

Bancos y otras entidades financieras: 40%

Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): hasta las 23:00 horas.

Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.

  • Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):

Artes escénicas

Enseñanza cultural

Restaurantes y afines en zonas al aire libre

Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre”

En las actividades que se pueden realizar en espacios cerrados se han incrementado los aforos que están escritos con color rojo, y en el caso de los restaurantes se ha establecido que la atención en las zonas internas es previa cita. También se han incluido las actividades de los clubes y asociaciones deportivas que se realizan en espacios cerrados.

En los espacios abiertos todas las actividades se realizan si restricción de los aforos.

Esta norma también ha dispuesto que, durante todo el domingo 9 de mayo del 2021, a nivel nacional, habrá inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, estando prohibido el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes.

El mismo domingo 9 de mayo del 2021, además de las actividades señaladas en el numeral 14.4 del artículo 14 y las excepciones establecidas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3, 8.5 y 8.6 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, solo están permitidas las siguientes actividades:

  1. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas.
  2. Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas.
  3. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas.

En el numeral 14.4 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se mencionan las siguientes actividades: transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines; y en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM también se menciona al servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), lo que constituye una repetición de lo ya dispuesto.

Asimismo, el proceso de vacunación contra la COVID-19 se continuará realizando en el referido día.

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