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Modifican el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje y el Reglamento de la Ley N° 28868
19 abril, 2021

Modifican el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje y el Reglamento de la Ley N° 28868

Decreto Supremo N° 005-2021-MINCETUR

Mediante este Decreto Supremo se ha modificado el literal u) del numeral 4.1 y el numeral 4.2 del artículo 4; literales c) y m) del numeral 6.1 del artículo 6, artículo 26 y artículo 27 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR; los cuales quedan redactados con los siguientes textos:

“Articulo 4.- Definiciones y siglas
(…)
4.1 Definiciones:
(…)
u) Registro de Huéspedes: Registro llevado por el establecimiento de hospedaje, en fichas, libros o medios digitales, en el que obligatoriamente se inscribe el nombre completo del huésped, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, lugar de residencia, documento de identidad, motivo de viaje, fecha de ingreso, fecha de salida, el número de la habitación asignada y la tarifa correspondiente incluyendo los impuestos que se cobren. También se inscriben en dicho registro los datos de identificación del menor o menores de edad que acompañen al huésped, conforme lo señala la Ley N° 30802.
(…)
En este literal se ha agregado información que debe proporcionar el huésped, y se ha eliminado la referencia a las sobrecargas de la tarifa que se cobren (entiéndase el recargo al consumo), sea que estén incluidos o no en la tarifa.
Debemos hacer notar que, de acuerdo con lo establecido por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el numeral 5.3 del artículo 5, los servicios de hospedaje y hostelería están obligados a colocar sus listas de precios en el exterior, de forma accesible y visible para consulta del consumidor. En estos servicios está prohibido el cobro de montos adicionales por cualquier tipo de concepto o recargo de manera disgregada al precio final, con excepción del recargo al consumo por concepto de servicio de los trabajadores previsto en norma especial, en cuyo caso debe informarse al consumidor de manera oportuna, accesible y visible.
Por lo tanto, y con la finalidad de evitar discrepancias, confusiones, malentendidos y reclamos posteriores, recomendamos dar cumplimiento estricto a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, y consignar en el Registro de Huéspedes, adicionalmente, el porcentaje del Recargo al Consumo que se aplica.
4.2 Siglas:
a) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
b) Código de Conducta contra la ESNNA: Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turísticos, elaborado por el MINCETUR, cuya suscripción se acredita con la firma de la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria, aprobada por el MINCETUR.
c) Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria: “Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria del Código de Conducta Contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo para Prestadores de Servicios Turísticos” aprobada por el MINCETUR.
d) ESNNA: Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.
e) Ley N° 30802: Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad.
(…).”

“Artículo 6.- Funciones del Órgano Competente
6.1 Corresponden al Órgano Competente las siguientes funciones:
(…)
c) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y aplicar las sanciones que correspondan por su incumplimiento; así como incluir, dentro de la programación de supervisión, metas de verificación obligatoria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 30802;
(…)
m) Promover la suscripción de compromisos o códigos de conducta, por parte de los titulares de los establecimientos de hospedaje, dentro del marco de responsabilidad social empresarial, a fin de apoyar las acciones destinadas a prevenir la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, en el ámbito del turismo; así como hacer entrega del Código de Conducta contra la ESNNA y de la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria del mencionado Código al titular del establecimiento de hospedaje, para su suscripción, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30802;
(…).”

Vea el D.S completo en el siguiente link 

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