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D.S Nuevas Medidas Sanitarias y Aforo para Restaurantes a Partir del 01 de abril
29 marzo, 2021

D.S Nuevas Medidas Sanitarias y Aforo para Restaurantes a Partir del 01 de abril

Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM

Mediante este Decreto Supremo se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del jueves 1 de abril del 2021.

Durante la prórroga se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Para establecer las nuevas medidas sanitarias como consecuencia del SARS-CoV-2, se ha modificado el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 046-2021-PCM, en los siguientes términos:

Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

8.1 Apruébase el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de Alerta

Moderado

(Departamento)

Nivel de Alerta

Alto

(Departamento)

Nivel de Alerta

Muy Alto

(Departamento)

Nivel de Alerta

Extremo

(Provincias)

Lambayeque Amazonas
Huánuco Arequipa
    Cajamarca
Huancavelica
Moquegua
Pasco
Tacna
Provincia Constitucional del Callao
  Ancash

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Huaylas
Apurímac

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Andahuaylas
Ayacucho

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Huamanga
Cusco

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Cusco
Ica

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Ica
Junín

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Chanchamayo y Chupaca
    La Libertad

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Trujillo y Pacasmayo
Lima

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Barranca, Huaura y Huarochirí
Loreto

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Alto Amazonas
Madre de Dios

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Tambopata
Piura

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Piura
Puno

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Puno
San Martín

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Moyobamba
Tumbas

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Tumbes
    Ucayali

(con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo)

Coronel Portillo

 Desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado:   De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta alto:              De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta muy alto:      De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta extremo:      De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; y, los domingos todo el día.

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio (según lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 de la presente norma), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

8.2 Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.

8.3 Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, quedando excluidas del Estado de Emergencia Nacional, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos, incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas.

Para ello deberán cumplir únicamente su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo.

8.4 En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.

El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades componentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control.

8.5 Desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta alto:              Domingo

Nivel de alerta muy alto:      Domingo

Nivel de alerta extremo:      Domingo

Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.

8.6 Durante la inmovilización social obligatoria se exceptúa al personal de los organismos del sistema electoral peruano, así como a los observadores del proceso electoral; siempre que porten su credencial o documento que acredite el vínculo con la entidad y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. Mediante resoluciones de los referidos organismos, según corresponda, se dictarán las medidas complementarias que resulten necesarias para el cumplimento del presente numeral.

8.7 Dispóngase el fortalecimiento del control migratorio en la frontera norte del país, con la finalidad de dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente sobre la materia.

8.8 Suspéndase desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Reino Unido, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario.

8.9 Dispóngase que para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado y alto, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Para tal efecto, las Municipalidades Provinciales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces”.

Se ha modificado la relación de las provincia y departamentos incluidos en los diferentes niveles de alerta y se ha ampliado la vigencia de las medidas sanitarias aplicables desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril del 2021.

También se han modificado las restricciones focalizadas establecidas por el Decreto Supremo Nº 046- 2021-PCM, según el siguiente texto:

Artículo 14.- De las restricciones Focalizadas

14.1 Hasta el 11 de abril del 2021, en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta muy alto y extremo, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas, con las excepciones previstas en el artículo 13 del presente Decreto Supremo, según corresponda. La realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal no abarca la enseñanza de dichos deportes.

14.2 Dispóngase que, desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril de 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento:

  1. a) Nivel de alerta moderado: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 40%

Artes escénicas en espacios abiertos: 60%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%

Restaurantes y afines en zonas internas: hasta 60%

Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 70%.

Templos y lugares de culto: 40%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 60%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 50%

Bancos y otras entidades financieras: 60%

  1. b) Nivel de alerta alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 30%

Artes escénicas en espacios abiertos: 50%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%

Restaurantes y afines en zonas internas: hasta 50%

Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 60%.

Templos y lugares de culto: 30%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 50%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 40%

Bancos y otras entidades financieras: 60%

  1. c) Nivel de alerta muy alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 20%

Artes escénicas en espacios abiertos: 30%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%

Restaurantes y afines en zonas internas: hasta 30%

Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 40%.

Templos y lugares de culto: 20%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 40%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 30%

Enseñanza cultural en espacios abiertos: 40%

Bancos y otras entidades financieras: 50%

Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

  1. d) Nivel de alerta extremo: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas (espacios cerrados): 0%

Artes escénicas en espacios abiertos: 20%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias 40%

Restaurantes y afines en zonas internas (con ventilación): hasta 30%

Restaurantes y afines en zonas al aire libre: hasta 30%.

Templos y lugares de culto: 0%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, áreas protegidas, jardines botánicos y zoológicos: 30%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre: 0%

Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afines: 40% (previa cita)

Enseñanza cultural en espacios abiertos: 20%

Bancos y otras entidades financieras: 40%

Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): hasta las 23:00 horas

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