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Aprueban Procedimientos Administrativos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones
12 marzo, 2021

Aprueban Procedimientos Administrativos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones

Decreto Supremo N° 043-2021-PCM

Mediante este Decreto Supremo se han aprobado diez (10) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones a cargo de los gobiernos locales, que son de observancia obligatoria para todos los gobiernos locales y constan en el Anexo N° 1.

Así mismo, se han aprobado once (11) tablas ASME-VM modelo con los flujos óptimos para la adecuada tramitación de los referidos procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad, las cuales se detallan en el Anexo N° 2.

Esta norma también faculta a los gobiernos locales para establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados, como son la exigencia de menores actividades y plazos de atención, incluyendo su tramitación por canales no presenciales.

En aplicación de lo dispuesto por el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, los gobiernos locales deben proceder con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto Supremo.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, conforme a sus competencias, es el ente encargado de fiscalizar que los gobiernos locales cumplan con aplicar los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados e incorporarlos en sus respectivos TUPA.

Este Decreto Supremo entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Los Anexos N° 01 y 02 serán publicados en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (sut.pcm.gob.pe).

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