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Decreto de Urgencia Nº 026-2021
Este Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias que permitan la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455.
La Garantía del Gobierno Nacional para la reprogramación, amplía su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantiene el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales.
Los créditos reprogramados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) cuentan con la garantía del Gobierno Nacional, por el pago insoluto del capital, aun cuando no se utilicen en operaciones con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Si los créditos reprogramados son empleados en nuevas operaciones que autorice el BCRP, la Garantía del Gobierno Nacional se extiende al pago del capital e intereses de tales operaciones bajo las mismas condiciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1455.
Las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” serán evaluadas por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) que otorgaron los respectivos préstamos. Para tales efectos, los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:
Los mecanismos y/o medios de verificación de los requisitos se establecerán en el Reglamento Operativo. Este Reglamento Operativo también puede establecer otros requisitos de acceso y criterios de exclusión para las reprogramaciones de los créditos.
El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones es el 15 de julio de 2021.
También se ha autorizado a las ESF a establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta doce (12) meses, que es adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto Legislativo Nº 1455. Durante este nuevo periodo de gracia, los beneficiarios sólo pagan los intereses y las comisiones correspondientes.
Si no recurre a operaciones con el BCRP, la tasa de interés de los créditos reprogramados es la misma tasa de interés original, más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la ESF, cuyo valor máximo será determinado en el Reglamento Operativo. En caso se realicen operaciones con el BCRP, las tasas de interés de los créditos reprogramados están sujetas a lo dispuesto por dicha entidad.
Este Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 15 de julio de 2021, salvo en lo referido a los períodos de gracias que otorguen las ESF.
Para implementar las reprogramaciones, se ha autorizado al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, a modificar el contrato de fideicomiso del Programa “Reactiva Perú” y su/s adenda/s, suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE.
Así mismo, se ha encargado a COFIDE la administración de las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo; debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas establecer una comisión por las reprogramaciones que se otorguen.
El Ministerio de Economía y Finanzas es el encargado de adecuar el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” a lo dispuesto en este Decreto de Urgencia, incluyendo los criterios para definir la comisión por las reprogramaciones y el plazo de estas; así como otros aspectos operativos que resulten necesarios para su implementación. El plazo de las reprogramaciones se sujetará al plazo de vigencia del Programa “Reactiva Perú” indicado en el Reglamento Operativo.