Miraflores, Lima
Lunes a Viernes
Resolución de Superintendencia N° 016-2021/SUNAT
Esta Resolución de Superintendencia tiene por objeto otorgar facilidades a los deudores para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias ante la SUNAT.
Tratándose de deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen dicho importe, y cuyo domicilio fiscal, al 27 de enero del 2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto:
Estas prórrogas también se aplican a los sujetos inafectos del Impuesto a la Renta distintos al Sector Público Nacional.
La UIT que debe considerarse para determinar los ingresos netos es la correspondiente al año 2020.
En caso el contribuyente, a quien se aplique la prórroga antes prevista, presente la solicitud de devolución del saldo a favor por exportación a través de SUNAT Virtual, regulada por la Resolución de Superintendencia N° 166-2009/SUNAT, luego de la fecha de vencimiento que conforme al anexo I de la Resolución le correspondía por el período enero y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero de 2021, debe:
En caso los deudores tributarios se encuentren en las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales, comprendidos en la Resolución de Superintendencia N° 051-2019/SUNAT, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se rige únicamente por lo señalado en dicha resolución.
Esta Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.