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D.S Suspenden Ingreso al Territorio Nacional de extranjeros no residentes provenientes de Europa y Sudáfrica
16 enero, 2021

D.S Suspenden Ingreso al Territorio Nacional de extranjeros no residentes provenientes de Europa y Sudáfrica

Decreto Supremo N° 004-2021-PCMMediante este Decreto Supremo se ha precisado que se encuentran excluidos de la obligación de realizar la cuarentena obligatoria por un periodo de catorce (14) días calendario:

1. Los tripulantes de los medios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre.
2. Las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales.
3. El personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional, los que deben seguir los protocolos sanitarios respectivos.
4. Los trabajadores extranjeros que requieran las instituciones o empresas, las que deben comunicar con 72 horas de anticipación a la Dirección de Sanidad Internacional la nómina de personas que ingresarán al país; así mismo se harán responsables del monitoreo diario de sintomatología COVID-19 de sus trabajadores visitantes y comunicarán a la Autoridad de Salud.

Las personas que llegan al país para hacer conexión internacional o doméstica con otro vuelo dentro de las dieciséis (16) horas de su llegada, están exceptuados de la obligación de realizar la cuarentena obligatoria; y no deben salir del área de conexión del aeropuerto.

Aquellas personas que llegan al país para hacer una conexión con un tiempo mayor a las 16 horas deben cumplir con una cuarentena temporal en las instalaciones que disponga la Autoridad de Salud, hasta la salida de su vuelo de conexión. Los gastos de transporte y alimentación que conlleve dicha cuarentena son cubiertos por el pasajero.

Esta norma también ha modificado el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 207-2020-PCM, conforme al siguiente texto:

“Artículo 1.- Cuarentena obligatoria para peruanos y residentes extranjeros provenientes del exterior en el lugar de destino.(…)1.2 Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes realizarán la cuarentena en su domicilio o en un hospedaje, previa coordinación con la autoridad sanitaria. En caso la cuarentena se realice en un domicilio declarado fuera de la ciudad de Lima, deben desplazarse hacia éste dentro de las veinticuatro (24) horas después de su ingreso al país, cumpliendo con todas las medidas sanitarias respectivas, ratificando la información de contacto registrada en la Declaración Jurada dispuesta por el Ministerio de Salud, a fin de llevar un mejor seguimiento y control epidemiológico.Aquellas personas cuyo resultado sea positivo a la llegada a un punto de entrada, ingresan a aislamiento obligatorio por 14 días calendario, el que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en la ciudad de Lima y en las instalaciones que los Gobiernos Regionales dispongan en su jurisdicción”.

Se ha regulado el caso de las personas que ingresan al país y viven fuera de Lima, así como el de las personas que tengan resultado positivo par COVID-19.

Se ha incorporado el numeral 1.3 al artículo 1 del Decreto Supremo N° 207-2020-PCM, conforme al siguiente texto:
“1.3 La medida de cuarentena podrá finalizar antes de cumplir los referidos 14 días calendario si se cuenta con un resultado negativo de la prueba molecular para el descarte de la COVID-19, cuya toma de muestra se realice pasados los seis (6) días calendario desde el ingreso al país, en este caso la autoridad sanitaria otorga el alta epidemiológica. El costo de la referida prueba será asumido por el pasajero.Aquellas personas cuyo resultado sea positivo, ingresan a aislamiento obligatorio según normativa vigente, el que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en coordinación con la autoridad sanitaria”.
Finalmente, se ha suspendido hasta el 31 de enero del 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa o Sudáfrica, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario.

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