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Normas para la Aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31103
5 enero, 2021

Normas para la Aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31103

Decreto Supremo N° 432-2020-EF

Como se recuerda, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31103 – Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, prevé que por los años 2021 y 2022, el gasto deducible a que se refiere el inciso d) del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, será el 50% de la contraprestación de, entre otros, los servicios de guías de turismo y de artesanos; y que se podrá establecer un nuevo porcentaje para la deducción de gastos así como la inclusión como gasto de un porcentaje de los importes pagados por determinados servicios turísticos y de la actividad artesanal.

Para estos efectos se entiende por:

  1. a) CIIU : Clasificación Industrial Internacional Uniforme.
  2. b) Ley: A la Ley N° 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible.
  3. c) Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF.
  4. d) Ley N° 28194: Al Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007- EF.
  5. e) Ley N° 29073: A la Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal.
  6. f) Ley N° 29408: A la Ley General de Turismo.
  7. g) MINCETUR: Al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
  8. h) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo N°    122-94-EF.
  9. i) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria.

Este Decreto Supremo tiene por objeto dictar normas que establezcan las condiciones para la deducción de los gastos a que se refiere el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, el nuevo porcentaje para la deducción de gastos a que se refiere el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la inclusión como gasto de un porcentaje de los importes pagados por los servicios turísticos y de la actividad artesanal referidos en el párrafo 2.2 del numeral 2 de la citada Segunda Disposición Complementaria Final, y los límites y las condiciones para la deducción de estos últimos.

Según el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31103, por los ejercicios 2021 y 2022, el gasto deducible a que se refiere el inciso d) del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, será el 50 % de la contraprestación por los servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares a que se refiere el Anexo 1 de la Ley 29408, Ley General de Turismo, siempre que se cumpla con lo que señale el reglamento; y los servicios de artesanos conforme a lo establecido en la Ley 29073, Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal, siempre que se cumpla con lo que señale el reglamento.

 El inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta también son deducibles de las rentas de cuarta y quinta categorías como gasto el quince por ciento (15%) de los importes pagados por concepto de los servicios de alojamiento y de comidas y bebidas que estén sustentados en comprobantes de pago cuyo emisor, al momento de la emisión de aquellos, tiene registrada en el Registro Único de Contribuyentes como actividad económica principal y, de ser el caso, secundaria(s), solo las actividades antes referidas.

Esta Decreto Supremo ha establecido que son deducibles como gasto el cincuenta por ciento (50%) de los importes pagados por concepto de:

  1. a) Los servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, que estén sustentados en recibos por honorarios cuyo emisor, al momento de la emisión de aquellos tenga registrada en el Registro Único de Contribuyentes exclusivamente como actividad económica principal y de haber registrado actividad económica secundaria solo las actividades antes referidas.
  2. b) Los servicios de artesanos que estén sustentados en recibos por honorarios cuyo emisor, al primer día del mes de la emisión de aquellos, se encuentre inscrito en el Registro Nacional del Artesano, a cargo del MINCETUR.

Por los ejercicios gravables 2021 y 2022, son deducibles de las rentas de cuarta y quinta categorías como gasto, el veinticinco por ciento (25%) de los importes pagados por concepto de:

  1. a) Los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, que estén sustentados en comprobantes de pago cuyo emisor, al momento de la emisión de aquellos tenga registrada en el Registro Único de Contribuyentes exclusivamente como actividad económica principal y de haber registrado actividades económicas secundarias solo las antes referidas.
  2. b) La actividad artesanal a que se refiere la Ley Nº 29073, que estén sustentados en comprobantes de pago cuyo emisor, al primer día del mes de la emisión de aquellos se encuentre inscrito en el Registro Nacional del Artesano, a cargo del MINCETUR.

Para la deducción de los servicios de agencias de viajes y turismo y los servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, se considerará la contraprestación por los referidos servicios, incluyendo el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) que grave la operación, de corresponder, por cada comprobante de pago, hasta el límite del treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la UIT vigente en el ejercicio gravable al que corresponda su deducción.

Por los ejercicios gravables 2021 y 2022, son deducibles como gasto el veinticinco por ciento (25%) de los importes pagados por concepto de los servicios a que se refiere el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, es decir por los servicios de alojamiento y de comidas y bebidas.

Para cumplir lo dispuesto en este Decreto Supremo, el MINCETUR pondrá a disposición de la SUNAT, la información contenida en el Registro Nacional del Artesano en la forma, plazos y periodicidad que se establezcan mediante resolución de superintendencia.

A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta, los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, los contribuyentes que se constituyan o inicien actividades en el ejercicio 2021 consideran el EBITDA de dicho ejercicio.

Este Decreto Supremo entra en vigor a partir del 1 de enero del 2021.

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