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Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento
22 diciembre, 2020

Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento

Decreto Supremo N° 200-2020-PCM

Mediante este Decreto Supremo se han aprobado once (11) procedimientos administrativos estandarizados correspondientes a la licencia de funcionamiento regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 163-2020-PCM y, de manera complementaria por el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PCM; y un (1) procedimiento administrativo estandarizado correspondiente al otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas regulado por la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros y por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE.

También se ha aprobado veinte (20) tablas ASME-VM modelo con los flujos óptimos para la adecuada tramitación de los doce (12) procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas.

Las disposiciones establecidas por este Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos correspondientes.

Las municipalidades provinciales y distritales pueden establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados, que se expresa en la exigencia de menores requisitos, actividades y plazos de atención establecidos. Se considera comprendido en este supuesto la tramitación de los procedimientos administrativos por canales no presenciales.

De acuerdo con el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las municipalidades provinciales y distritales deben proceder con la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Supremo.

El INDECOPI, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, fiscaliza que las municipalidades provinciales y distritales cumplan con aplicar los procedimientos administrativos estandarizados y con incorporarlos en sus respectivos TUPA.

Este Decreto Supremo y sus Anexos han sido publicados en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (sut.pcm.gob.pe).

Las disposiciones de este Decreto Supremo entran en vigor a los quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Con la entrada en vigor de este Decreto Supremo se deroga el Decreto Supremo N° 045-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento.

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