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Modifican los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo
15 octubre, 2020

Modifican los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo

Modifican los Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional

Resolución Ministerial N° 0699-2020-MTC/01

Se ha modificado el literal d) del subnumeral 5.3.3 del numeral 5.3 de los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional”, aprobados con Resolución Ministerial N° 0384-2020- MTC/01, en los siguientes términos:

5.3 Requisitos para el Explotador Aéreo

(…)

5.3.3 Procesos durante el vuelo

(…)

  1. d) En las aeronaves de transporte aéreo regular bajo la RAP 121, el explotador aéreo deberá contar con filtros HEPA (del inglés “High Efficiency Particle Arresting” o “recogedor de partículas de alta eficiencia”), o contar con sistemas de ventilación que cuenten con niveles de seguridad equivalentes, siempre y cuando hayan sido avalados por el fabricante de la aeronave y cumplan con los requisitos técnicos de aeronavegabilidad requeridos por la DGAC, además deberán implementar procedimientos que aseguren la recirculación y ventilación del aire de manera permanente durante el vuelo y en tierra, mientras los pasajeros estén a bordo. Esto se logra con el funcionamiento continuo de los ventiladores de cabina, lo que garantiza un aire fresco y filtrado apropiadamente. Para el caso de las unidades de aire acondicionado (PACKS / Planta Externa) deberán permanecer encendidas durante todo el tránsito según indicaciones del fabricante y que garanticen las condiciones señaladas en el presente párrafo.

Cabe precisar que las aeronaves que cuenten con estos requisitos podrán cumplir con un aforo igual al número de asientos señalados en su certificado tipo.”

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