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Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero (FAE Turismo)
9 septiembre, 2020

Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero (FAE Turismo)

Resolución SBS N° 2154-2020

Para expedir esta Resolución, la SBS ha considerado necesario establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser consideradas por las empresas que participen en el marco del FAE-TURISMO.

En este sentido se ha establecido que a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), le es aplicable el mismo tratamiento dispuesto para la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) a través de las Resoluciones SBS N° 1315-2020 y N° 1546-2020 y del Oficio Múltiple N° 13206-2020-SBS.

La Resolución SBS N° 1315-2020, publicada el martes 28 de abril del 2020, estableció, excepcionalmente, las siguientes medidas:

Se aplica una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

  1. Se aplica un factor de ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito bajo el método estándar, a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

La Resolución SBS N° 1546-2020, publicada el martes 9 de junio del 2020, establecer que se excluya del cálculo de las provisiones a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ y del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia; asimismo, estableció que no aplican las provisiones adicionales a la parte de las exposiciones, que cuenta con la cobertura de la garantía del Programa REACTIVA PERÚ y del Fondo de Apoyo Empresarial a la MyPE (FAE-MyPE), cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia. Y estableció, de modo excepcional, en cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero, el límite que aplica al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE a favor de una misma empresa del sistema financiero.

También se ha dispuesto que, de modo excepcional, el límite de cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero aplica, de forma separada, al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) y al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), a favor de una misma empresa del sistema financiero.

Esta Resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

 

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