Miraflores, Lima
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Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000016-2020-SUNAT/700000
Se ha dispuesto la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo de esta Resolución.
Dicha facultad es de aplicación, inclusive, a las sanciones por las infracciones incurridas con anterioridad a la fecha de emisión de la Resolución, siempre que se cumpla con los criterios establecidos en el Anexo y la multa no hubiera sido cancelada.
La aplicación retroactiva de la facultad discrecional no da derecho alguno a devolución o compensación.
ANEXO