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Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)
12 agosto, 2020

Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)

Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15

Este Reglamento tiene por objeto regular en forma integral los términos, condiciones y funcionamiento del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), creado mediante el Decreto de Urgencia N° 076-2020.

Para la aplicación del reglamento se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Asignación de Línea de Crédito: Asignación de las líneas de crédito, de acuerdo con el método determinado por COFIDE en función a los beneficios o reducción de tasas que la ESF o la COOPAC apliquen a la MYPE, en virtud del artículo 12 del Decreto de Urgencia.
  2. Certificado de Garantía: Documento mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la GARANTÍA a favor de COFIDE.
  3. COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A.
  4. Contrato de Fideicomiso: Contrato de Fideicomiso suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, como fideicomitente, y COFIDE, en calidad de fiduciario, con la finalidad de constituir un patrimonio fideicometido para la administración del FAE-TURISMO. Esta definición incluye también todas las Adendas que se celebren en relación al citado Contrato de Fideicomiso.
  5. Contrato de Canalización de Recursos: Documento suscrito entre COFIDE y la ESF o COOPAC, con la finalidad de canalizar los recursos al Financiamiento FAE TURISMO.
  6. Financiamiento FAE-TURISMO: Operación efectuada bajo el Contrato de Canalización de Recursos suscrito entre COFIDE y las ESF o COOPAC, a fin de que estas puedan financiar a las MYPE del Sector Turismo acorde a la finalidad del FAE TURISMO en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia.
  7. COOPAC: Cooperativa de Ahorro y Crédito no autorizada a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, a las que se refiere la Ley N° 30822, Ley que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; y la Resolución SBS Nº 480- 2019, que aprueba el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.
  8. Crédito(s) Garantizado (s): Financiamiento otorgado por COFIDE a una ESF o COOPAC y que cuenta con un respaldo del FAE – TURISMO en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia.
  9. Decreto de Urgencia: Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, modificado por el Decreto Supremo Nº 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE AGRO y FAE TURISMO.
  10. VMT: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo representado por [Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo], conforme a lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia.
  11. ESF: Empresa del Sistema Financiero bajo los alcances de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
  12. FAE TURISMO: Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE TURISMO), creado por el Decreto de Urgencia.
  13. Fideicomitente: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo representado por el Viceministerio de Turismo, conforme a lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia.
  14. Fiduciario:
  15. Fideicomisario:
  16. Honra de la Garantía: Proceso por el cual el FAE TURISMO cumple con pagar a COFIDE el porcentaje cubierto del saldo insoluto de uno o varios Créditos Garantizados, lo cual ocurre cuando la ESF o COOPAC comunica a COFIDE el incumplimiento de los pagos por 90 días consecutivos del respectivo Crédito Garantizado, conforme a lo señalado en el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia.
  17. Garantía: Instrumento mediante el cual el FAE TURISMO garantiza el financiamiento otorgado a la MYPE del Sector Turismo ante el incumplimiento del pago por más de 90 días consecutivos derivado de dicho financiamiento.
  18. MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
  19. MME: Monto Máximo de Exposición.

Lea el reglamento completo en el siguiente link

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