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Modifican el Decreto de Urgencia Nº 038-2020 que Establece Medidas Complementarias para Mitigar los Efectos Económicos Causados a los Trabajadores y Empleadores ante el COVID-19
26 junio, 2020

Modifican el Decreto de Urgencia Nº 038-2020 que Establece Medidas Complementarias para Mitigar los Efectos Económicos Causados a los Trabajadores y Empleadores ante el COVID-19

Decreto de Urgencia Nº 072-2020

Como antecedente debemos decir que, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2020 se regulan, entre otras, medidas extraordinarias para preservar el empleo de los trabajadores, tales como la suspensión perfecta de labores cuando los empleadores no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar licencia con goce de haber y hayan agotado la posibilidad de adoptar medidas alternativas a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones; y su artículo 7 crea medidas compensatorias a favor de los trabajadores que se encuentran en suspensión perfecta de labores que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa y cuya remuneración bruta sea de hasta S/ 2 400,00 (Dos mil cuatrocientos y 00/100 Soles).

El Decreto de Urgencia N° 072-2020 publicado el día de hoy, ha modificado los numerales 7.3 y 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, en los siguientes términos:

Artículo 7. Medidas compensatorias a favor de los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores

(…)

7.3 Para los casos de los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3, cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 011- 2020-TR y modificatoria, y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2 400, 00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), dispóngase la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”. Esta prestación económica es otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses. Asimismo, dicha prestación no será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar, según la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 al que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 052-2020, sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios a los que hace referencia el artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia, así como el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033- 2020 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042- 2020.

(…)

7.5. A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, los trabajadores deben ingresar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios. La cuenta informada por el trabajador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE). Alternativamente, los trabajadores pueden autorizar que la prestación económica se efectúe a través de una cuenta de dinero electrónico conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable y a las disposiciones de regulación y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para tal efecto. Los gastos financieros por el uso de dichos mecanismos de pago son con cargo a la transferencia de recursos a que se refiere el artículo 8.”

Con la modificación hecha al numeral 7.3 se ha ampliado el universo de los trabajadores que podrán acceder a la prestación económica, ya que antes podían acceder a ella los trabajadores que pertenecen al régimen laboral de la microempresa, y ahora los que laboren para un empleador que cuente hasta con 100 trabajadores declarados en el formulario de PDT – Planilla Electrónica 8PLAME).

 El literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 011- 2020-TR señala lo siguiente:

 Artículo 7.- trámite de la comunicación por la Autoridad Administrativa de Trabajo

 7.2 La Autoridad Inspectiva de Trabajo, en el marco de la verificación indicada en el numeral precedente, reporta lo hallado, que incluye lo siguiente:

 b) Los formularios del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) con la información declarada sobre remuneraciones de los trabajadores del mes correspondiente, que haya sido empleada para el cálculo de los ratios previstos en el numeral 3.2.1 del artículo 3 de la presente norma. De no haberse presentado dicho PDT, por no haber vencido aún el plazo de presentación, el empleador alcanza la información de remuneraciones de los trabajadores declarados en T-registro cuyo periodo laboral no indique fecha de fin al último día del mes correspondiente. Una vez que el PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) sea presentado ante la SUNAT, la copia debe ser remitida a la Autoridad Administrativa de Trabajo.”

Se ha agregado también que la prestación económica no será abonada a los trabajadores que recibieron algún subsidio monetario.

 En el numeral 7.5 se ha añadido la posibilidad de que los trabajadores señalen una cuenta de dinero electrónico, con la finalidad de que les sea depositada la prestación económica.

 Este Decreto de Urgencia precisa que la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, también alcanza a los trabajadores que cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 7.3. del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 y sus modificatorias, y que hayan sido notificados con una resolución que apruebe la suspensión perfecta de labores antes de su entrada en vigencia; es decir antes del 25 de junio del 2020.

El Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

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