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Protocolo de Atención a Viajeros que Ingresan y Salen del País en el Marco de la Emergencia Sanitaria
20 junio, 2020

Protocolo de Atención a Viajeros que Ingresan y Salen del País en el Marco de la Emergencia Sanitaria

Resolución Ministerial Nº 409-2020-MINSA

Se ha aprobado la Guía Técnica: Protocolo de atención a viajeros que ingresan y salen del país en el marco de la emergencia sanitaria; y se ha dejado sin efecto la Resolución Ministerial Nº 154-2020/MINSA, que aprueba la Guía Técnica de Atención de Viajeros provenientes del extranjero con sospecha de infección por COVID-19.

FINALIDAD

Prevenir y controlar los factores de riesgo sanitario generados por el COVID-19 en los viajeros que ingresan y salen del país, que pudieran afectar su salud personal y la salud de la población en general.

OBJETIVOS

  1. Objetivo General

Establecer los procedimientos de atención para los viajeros que ingresan y salen del país durante la vigencia de la emergencia sanitaria a nivel nacional declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y prorrogada mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA.

  1. Objetivos Específicos
  2. Establecer los procedimientos para la aplicación de medidas sanitarias a los viajeros que ingresan al país en la fase de desembarque, traslado y cuarentena en el punto de destino.
  3. Establecer los procedimientos para la aplicación de medidas sanitarias a los viajeros que salen del país en el punto de origen, durante las fases de embarque y traslado internacional.

DISPOSICIONES GENERALES

Definiciones operativas

  1. Aislamiento: Procedimiento por el cual una persona con síntomas o confirmada (caso) restringe su desplazamiento por fuera de su vivienda u hospedaje por un periodo de hasta 14 días desde el inicio de sus síntomas o la identificación del caso
  2. Alta epidemiológica: Condición que recibe un caso de COVID-19, cuando los síntomas han remitido y se ha cumplido con el periodo de aislamiento.
  • Para los casos leves, de manejo ambulatorio, el alta se indica a los 14 días, contados desde la fecha de inicio de los síntomas.
  • Para los casos moderados o severos, que estuvieron hospitalizados, el alta se indica a los 14 días, contados desde la fecha del alta hospitalaria.
  • Para los casos asintomáticos (diagnosticados con una prueba de laboratorio), el alta se indica a los 7 días, contados desde la fecha de la realización de la prueba, siempre y cuando no se hayan presentado síntomas en ese periodo.

El alta epidemiológica puede ser obtenida a través del Sistema Integrado para COVID -19 – SICOVID-19 del Ministerio de salud.

  1. Alta clínica: Condición que recibe un caso de COVID-19, luego de culminar la atención y el seguimiento clínico. La alta clínica es emitida por el médico tratante. También puede ser obtenida a través del SICOVID-19 del Ministerio de salud, en los casos que se completaron el seguimiento clínico a distancia o presencial.
  2. Autoridad Sanitaria: Es la autoridad que ejerce el Ministerio de Salud (Autoridad Sanitaria Nacional) como la máxima autoridad normativa en materia de salud y a través de las Direcciones de Redes Integradas de Salud; o, los gobiernos regionales a través de las Direcciones y Gerencias Regionales de salud (Autoridad Sanitaria Regional).
  3. Contacto: Cualquier persona o animal cuya asociación con un individuo o animal infectado, o con un ambiente contaminado, haya sido tal que puede haber habido la posibilidad de contraer el agente infectante.
  4. Control: Procedimiento dirigido a reducir la prevalencia e incidencia de la
    enfermedad a un nivel donde no sea un problema fundamental de salud pública.
  5. Cuadro clínico compatible con COVID-19: Se refiere a la presencia de signos y síntomas compatibles con COVID-19: tos, malestar general, dolor de garganta, fiebre, congestión nasal, pérdida de olfato, pérdida de gusto, dificultad respiratoria, según las alertas epidemiológicas vigentes.
  6. Cuarentena: Procedimiento por el cual una persona sin síntomas se le restringe el desplazamiento fuera de la vivienda o espacio considerado para el aislamiento por el tiempo del periodo de incubación de la enfermedad.
  7. Distancia física: Medida que consiste en mantener una distancia entre uno (1) a dos (2) metros entre las personas, particularmente aquellas que presenten síntomas respiratorios y tengan fiebre, para evitar que una persona con una potencial infección por COVID-19, tosa o estornuda y proyecte pequeñas gotículas que contengan el virus.
  8. Establecimiento de hospedaje: Es aquel que cumple con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje vigente, así como con los servicios necesarios para que los viajeros asintomáticos cumplan la cuarentena obligatoria.
  9. Higiene de manos: Medida de higiene personal que consiste en el lavado de manos con agua y jabón por al menos 20 segundos o desinfección con solución hidroalcohólica (alcohol en gel) para la prevención de la propagación de numerosas enfermedades.
  10. Individuo infectado: Es la persona o animal que alberga un agente infeccioso y que presenta signos y síntomas de la enfermedad o una infección inaparente.
  11. Período de incubación: Intervalo entre el contacto inicial con un agente infeccioso y la aparición de los primeros síntomas asociados a la infección.
  12. Portador: Persona o animal que alberga un agente de infección específica sin demostrar signos clínicos de enfermedad y es capaz de transmitir el agente.
  13. Seguimiento clínico: Actividades dirigidas a conocer la evolución clínica del caso e identificar precozmente signos de alarma, identificar la aparición de signos y síntomas respiratorios en otros miembros de la familia e identificar personas con factores de riesgo para el desarrollo de complicaciones por COVID-19.
  14. Tamizaje clínico: Evaluación clínica realizada por un profesional de la salud.
  15. Tamizaje de laboratorio: Evaluación de laboratorio realizado por personal de salud capacitado y asignado. Supone aplicación de prueba molecular (PCR) o pruebas rápidas (serológicas) para COVID-19.
  16. Viajero internacional: Persona natural que necesita ingresar o salir del país por motivos de residencia u otros.
  17. Vigilancia Epidemiológica: Recolección sistemática, comprobación y análisis de datos y la difusión de la información para aquellos que necesitan conocerla con el fin de tomar acciones. La vigilancia puede ser activa cuando se busca la información por medio de encuestas directas buscando a la población; puede ser pasiva cuando se espera a la población que acude a los servicios de salud.

Lea la información completa en las Normas Legales

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