Miraflores, Lima
Lunes a Viernes
Decreto Supremo N° 124-2020-EF
Como se recuerda, mediante Decreto Legislativo N° 1455 se creó el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y se aprobaron medidas para promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios.
Este Decreto Supremo tiene por objeto modificar los montos máximos de los créditos otorgados a las empresas beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ y condición de acceso, a efectos de ampliar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, y asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.
Para cumplir con esta finalidad se han modificado los montos totales de los créditos por empresa garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ establecidos en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1455, conforme a lo siguiente:
Con esta modificación se ha establecido como único criterio para la determinación del límite de la garantía, el equivalente a tres (3) meses de ventas promedio mensual; eliminándose de esta forma la comparación entre la contribución a EsSalud y un mes de ventas mensual. De esta forma se han ampliado los montos de los créditos que pueden solicitar las empresas que se acojan a este programa.
Tratándose de las microempresas se han ampliado los criterios para determinar el límite máximo de la garantía.
En este cuadro se han incrementado los límites de los saldos insolutos de los créditos garantizados, y en consecuencia los porcentajes de la garatía. En el primer tramo se ha incrementado de S/ 30 000,00 a S/ 90 000,00; y así sucesivamente.
También se ha modificado la condición para acceder al Programa REACTIVA PERU dispuesta en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1455, en el sentido que la empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, por períodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva que totalicen un importe mayor a 1 UIT al momento de solicitar el crédito a la Empresa del Sistema Financiero. Asimismo, a febrero de 2020, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se consideran con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.
Ahora la deuda tributaria exigible en cobranza coactiva, debe ser anterior al año 2020. En el texto original se exigía que fuera previa al 29 de febrero. Con esta modificación se permite que las empresas que tienen deuda tributaria exigible en cobranza coactiva en los meses de enero, febrero y marzo, puedan acceder al programa. Además, se ha establecido que la clasificación crediticia de las empresas debe ser a febrero del 2020, y se han previsto los casos en que no cuenten con ésta clasificación.