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Disposiciones Complementarias para el inicio Gradual de la actividad de los Restaurantes y Afines
24 mayo, 2020

Disposiciones Complementarias para el inicio Gradual de la actividad de los Restaurantes y Afines

Disposiciones Complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de los Restaurantes y afines

Resolución Directoral N° 006-2020-PRODUCE/DGDE

La Resolución Ministerial N° 153-2020-PRODUCE aprobó los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” para la reanudación de actividades de los Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local); y en virtud del artículo 4 se autorizó a la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a emitir, las disposiciones complementarias necesarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental.

Sobre la base de esta delegación de facultades, mediante Resolución Directoral N° 002-2020-PRODUCE la Dirección General de Desarrollo Empresarial, aprobó las Disposiciones Complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de las actividades de los Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad, y/o recojo en local).

Mediante esta Resolución Directoral, se han aprobar las Disposiciones Complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de “Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)”, ampliándolo a “Servicio de entrega a domicilio por terceros” y actualizando los criterios de focalización territorial y el establecimiento de criterios internos de mitigación de riesgo.

ANEXO

 “RESTAURANTES Y AFINES AUTORIZADOS PARA ENTREGA A DOMICILIO (CON PROPIA LOGÍSTICA DEL ESTABLECIMIENTO Y PROTOCOLO DE SEGURIDAD Y RECOJO EN LOCAL)”, AMPLIADO A “SERVICIO DE ENTREGA A DOMICILIO POR TERCEROS”

Criterios de Focalización territorial:

–      Persona natural con negocio: contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

–      Persona jurídica: contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

En casos de Persona natural con negocio, corresponderá que, tan solo elaboren y registren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID 19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

–      El despacho a domicilio se efectuará con servicio de entrega propio o por terceros y/o recojo en local.

En casos de servicio de entrega a domicilio, por terceros, estas empresas deberán cumplir con lo siguiente:

–      Tener la condición de empresa formal, inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

–      Contar con un establecimiento que permita que los repartidores cumplan, adecuadamente, con los criterios de bioseguridad, como parte de su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.

Se ha hecho la distinción entre persona natural con negocio y personas jurídicas, corrigiendo el error cometido en la R.D. N° 002-2020-PRODUCE/DGDE, la que se refería en forma general a “empresa formal”.

Así mismo, se han eliminado los criterios que exigían tener ventas mayores a 50 UIT anuales o su equivalente mensual a S/ 17 916, y contar con más de 5 trabajadores.

Adicionalmente, se ha establecido los criterios que deben cumplir las empresas que realicen el servicio de entrega a domicilio.

Criterios internos de mitigación de riesgo:

–      Regiones: No permitiendo el recojo en local para restaurantes en regiones con altos niveles en el índice de contagio, sino, únicamente, el servicio de entrega a domicilio, sea propio o por terceros1.

1 Índice de Contagio alto: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y Ancash (provincias de Santa, Casma y Huarmey).

 

Con relación a los criterios de mitigación de riesgo, sólo se ha prohibido el recojo en el local en los restaurantes ubicados en las Regiones con índices de contagio alto, por lo que está permitido el servicio de entrega a domicilio.

 

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