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Decreto Supremo N° 087-2020-PCM
Mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraran en trámite desde su entrada en vigencia, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados.
De otro lado, el 20 de marzo del 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 029-2020, en cuyo artículo 28 dispuso la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020; incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia de la citada norma.
El Decreto Supremo N° 076-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de abril del 2020, prorrogó el plazo de suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo al amparo del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020 hasta el 20 de mayo del 2020.
Con fecha 5 de mayo del 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 053-2020, cuyo artículo 12 señala que la prórroga por el término de quince (15) días hábiles, de la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, se cuenta a partir del 7 de mayo de 2020.
Mediante este Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, se ha prorrogar hasta el 10 de junio del 2020 la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo N° 076-2020-PCM.
Así mismo, se ha prorrogado hasta el 10 de junio del 2020 la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia N° 053-2020.
Modifican conformación del Grupo de Trabajo creado por R.M. N° 144-2020-EF/15
Resolución Ministerial N° 158-2020-EF/15
Mediante Resolución Ministerial N° 144-2020- EF/15 se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y del Estado de Emergencia Nacional.
Esta Resolución Ministerial ha modificado el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15 con la finalidad de agregar un miembro, por lo que ha quedado redactado conforme a lo siguiente:
“Artículo 3. Conformación
3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes titulares:
(…)
(…)”
Los representantes, titular y alterno, de la Municipalidad Metropolitana de Lima deben ser designados mediante comunicación del Alcalde dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.