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Recomendaciones para el Manejo de Residuos Sólidos Durante la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y el Estado de Emergencia Nacional
19 mayo, 2020

Recomendaciones para el Manejo de Residuos Sólidos Durante la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y el Estado de Emergencia Nacional

Resolución Ministerial N° 099-2020-MINAM

Mediante esta Resolución Ministerial, se h aprobado el documento “Recomendaciones para el manejo de residuos sólidos durante la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y el Estado de Emergencia Nacional en domicilios, centros de aislamiento temporal de personas, centros de abasto, bodegas, locales de comercio interno, oficinas administrativas y sedes públicas y privadas, y para operaciones y procesos de residuos sólidos”.

RECOMENDACIONES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DURANTE LA
EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 Y EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL EN DOMICILIOS, CENTROS DE AISLAMIENTO TEMPORAL DE PERSONAS, CENTROS DE ABASTOS, BODEGAS, LOCALES DE COMERCIO INTERNO, OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y SEDES PÚBLICAS Y PRIVADAS, Y PARA OPERACIONES Y PROCESOS DE RESIDUOS SÓLIDOS

Objeto

El presente documento tiene por objeto establecer recomendaciones para el adecuado manejo de los residuos sólidos, que se generan en domicilios, centros de aislamiento, centros de abastos, bodegas, locales de comercio interno, oficinas administrativas públicas y privadas; así como durante las operaciones y procesos de estos residuos, en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados a consecuencia del brote del COVID-19; a fin de contribuir con la disminución de la propagación del coronavirus y minimizar los riesgos de afectación a la salud de las personas y al ambiente.

Ámbito de aplicación

Las recomendaciones son aplicables a nivel nacional para el adecuado manejo de los residuos sólidos en los siguientes ámbitos (entre otros):

  1. En domicilios del área urbana y rural: Comprende a todos los residuos sólidos domiciliarios generados en las viviendas producto de la convivencia de sus ocupantes.
  2. En centros de aislamiento social obligatorio temporal de personas, (como hospedajes u otros similares): Comprende a todos los residuos sólidos generados en los centros donde se encuentren las personas cumpliendo el aislamiento social obligatorio temporal, tales como materiales desechables (pañuelos, utensilios, toallas, artículos de higiene personal, artículos para la limpieza de las superficies del ambiente que habitan estos centros, mascarillas, guantes u otros post consumo, como botellas de bebidas, envolturas de golosinas, recipientes de medicinas usadas, entre otros); alimentos consumidos y sin consumir (descartados); materiales de comunicación impresos (revistas, folletos, periódicos, entre otros); entre otros.
  3. En locales de comercio interno: Comprende a todos los residuos generados en complejos comerciales, centros comerciales, galerías comerciales, almacenes o tiendas por departamento, supermercados. Adicionalmente, se extienden las orientaciones para restaurantes, cines y actividades de comercio en general que impliquen asistencia/atención masiva de personas.
  4. En oficinas administrativas y sedes públicas y privadas: Comprende a todos los residuos generados en todo lugar o local donde se realiza un trabajo profesional de gestión, administración, jurídico, contable, entre otros, tanto públicos como privados.

Recomendaciones para el manejo de residuos sólidos en domicilios, centros de aislamiento al de personas, locales de comercio interno, oficinas administrativas y sedes públicas y privadas

En el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-9, para el manejo y gestión de los residuos sólidos en la fuente de generación, en todos los casos, se debe considerar lo siguiente:

  1. Reducir al mínimo el volumen de los residuos que se entreguen al servicio de limpieza pública.
  2. No se debe desechar ni disponer residuos voluminosos (aparatos eléctricos en desuso, residuos de construcción de obras menores, madera, colchones, muebles deteriorados, llantas, entre otros) en lugares no autorizados, como la vía pública (calles y avenidas), laderas o causes de los ríos u otros.
  3. No se debe disponer en la vía pública (calles y avenidas), laderas o causes de los ríos u otros, los residuos sólidos generados por los ciudadanos en las actividades cotidianas fuera de sus domicilios, como restos comida, envases de alimentos y bebidas, pañuelos, mascarillas, guantes, entre otros materiales; sino disponerlos en los recipientes, contenedores o tachos para residuos comunes implementados por las municipalidades dentro de su jurisdicción.
  4. La recolección, transporte y disposición final de los residuos debe cumplir con lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento.

A fin de lograr el cumplimiento de las recomendaciones antes indicadas, los gobiernos locales deben difundirlas a la ciudadanía, a través de actividades de información y educación ambiental.

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