Miraflores, Lima
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Decreto Supremo N° 005-2020-MINCETUR
Se ha aprobado el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, y se ha derogado el Decreto Supremo N° 004-2016-MINCETUR que aprobó el anterior Reglamento.
Este Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
El Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas que regulan a las agencias de viajes y turismo, su inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados; y las funciones del órgano competente en dicha materia.
Se ha establecido que el Reglamento es de aplicación para la Municipalidad Metropolitana de Lima, los gobiernos regionales y la persona titular de la agencia de viajes y turismo.
Las definiciones incluidas son las siguientes:
En todo lo no establecido en este Reglamento, resulta aplicable el TUO de la Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), la Ley N° 29408 (Ley General de Turismo) y su Reglamento, la Ley N° 28868 (Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables) y su Reglamento, y el Código Civil.
Además, las agencias de viajes y turismo se sujetan a las siguientes obligaciones:
El MINCETUR, como ente rector en materia de turismo, está facultado a interponer acciones ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1256, cuando tome conocimiento de la existencia de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de las agencias de viajes y turismo en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa.
Las infracciones y sanciones relacionadas con las normas de protección al consumidor, represión de conductas anticompetitivas y competencia desleal entre los agentes económicos, en el marco de la prestación de servicios de agencias de viajes y turismo, son atendidas y resueltas por el INDECOPI de acuerdo a su competencia.
Cuando el órgano competente verifique el incumplimiento de normas de higiene; salubridad; seguridad; habitabilidad; seguridad y accesibilidad para discapacitados; protección al consumidor; autorizaciones de los gobiernos locales; explotación sexual de niños, niñas y adolescentes; trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; y actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; debe comunicarlo a la autoridad competente en cada materia, para el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.
La agencia de viajes y turismo que operen en el país están obligadas a presentar la encuesta mensual y encuesta económica anual de acuerdo a los formatos y procedimientos que establezca el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.
El tratamiento de datos personales se somete a lo dispuesto en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y a su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS.
La cancelación de la autorización sectorial debe ser comunicada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, así como a la municipalidad correspondiente para que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la comunicación proceda a la cancelación de la licencia de funcionamiento otorgada, conforme lo señalado en la Ley N° 30802.
Se ha establecido la obligación de las agencias de viajes y turismo que ofrezcan y comercialicen sus servicios a través de canales digitales, sea de manera exclusiva o no, y que se encuentren operando a la entrada en vigencia del Reglamento, de adecuarse a las disposiciones señaladas en él dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2021, para lo cual debe de cumplir con presentar la Solicitud de inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados.
La agencia de viajes y turismo que se inscribió en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados conforme al D.S. N° 026-2004-MINCETUR, pero que no cumplió con el plazo de adecuación señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del D.S. N° 004-2016-MINCETUR, debe adecuarse a las disposiciones de este Reglamento dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2021, para lo cual debe de cumplir con presentar la Solicitud de inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados; en caso contrario el órgano competente procede a dejar sin efecto su inscripción en el citado Directorio.
Las funciones del Órgano Competente, establecidas en este Reglamento, son ejercidas por la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico o la que haga sus veces en el MINCETUR, en Lima Metropolitana, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla con los requisitos y procedimientos para la transferencia de funciones en materia de turismo, de conformidad con las normas sobre descentralización vigentes.
Las agencias de viajes y turismo que se encuentren operando a la entrada en vigencia del Reglamento, deben suscribir el Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turísticos, referido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30802, hasta el 31 de diciembre de 2019, mediante la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria aprobada por el MINCETUR.
Las condiciones mínimas de infraestructura de las agencias de viajes y turismo, son contar con una oficina administrativa, que debe reunir las características siguientes:
Las condiciones mínimas de equipamiento son, que la oficina administrativa cuente con el siguiente equipamiento:
Las condiciones mínimas del personal calificado son: