Bienvenidos a Ahora Perú. Unidos por la Hospitalidad

Av La Paz 1121

Miraflores, Lima

09:00 a.m. – 18:00 horas

Lunes a Viernes

Modifican el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19”
15 mayo, 2020

Modifican el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19”

Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA

Como se recuerda, mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA se aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, que a su vez fue modificado por la Resolución Ministerial N° 265-2020/MINSA. La finalidad de este Documento Técnico es contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov2 (COVID-19) en el ámbito laboral, mediante la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición.

En virtud de la Resolución Ministerial en comentario, se han modificado los numerales 6.1.10, 7.3.4 y 8.6 del citado Documento Técnico, conforme al siguiente detalle:

6.1.10 Grupos de Riesgo: Conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19. Personas mayores de 65 años o quienes cuenten con comorbilidades como: hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, cáncer, obesidad u otros estados de inmunosupresión».

7.3.4 CONSIDERACIONES PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DE TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID-19

Se deben considerar en este grupo los trabajadores que presenten los siguientes factores de riesgo para COVID-19:

  • Edad mayor de 65 años
  • Hipertensión arterial no controlada
  • Enfermedades cardiovasculares graves
  • Cáncer
  • Diabetes mellitus
  • Asma moderada o grave
  • Enfermedad pulmonar crónica
  • Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis
  • Enfermedad o tratamiento inmunosupresor
  • Obesidad con IMC de 40 a más

(…).”

Se ha adecuado ambos numerales al límite de edad para ser considerado dentro del grupo de riesgo que estableció el D.S. N° 083-2020-PCM., Además se han precisados de tipos de comorbilidades que debe padecer una persona para ser considerada dentro del Grupo de Riesgo como, por ejemplo, la hipertensión debe ser no controlada de lo que se desprende que si la hipertensión está controlada no se considera como un factor de riesgo; la misma interpretación debe hacerse cuando se hace referencia a enfermedades cardiovasculares graves, asma moderada o grave e insuficiencia renal crónica en tratamiento de hemodiálisis.

8.6 SEXTA:

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por SARS-CoV-2, las entidades públicas, empresas públicas y privadas, que no cuenten con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo implementado, pueden optar por aplicar el Anexo N° 1 del presente Documento Técnico, para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19.”

El Anexo N° 1 establece las características del Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo por tamaño de empresa.

Share: