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Modifican la Directiva Sanitaria N° 095-MINSA/2020/DIGEMID
13 mayo, 2020

Modifican la Directiva Sanitaria N° 095-MINSA/2020/DIGEMID

Resolución Ministerial N° 281-2020-MINSA

Mediante la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINSA se aprobó la Directiva Sanitaria N° 095-MINSA/2020/DIGEMID: Directiva Sanitaria para el control y vigilancia de los dispositivos de diagnóstico in vitro: Pruebas rápidas y moleculares para COVID-19, que, entre otras, regula sobre el control de ingreso, cadena de distribución y comercialización de las mencionadas pruebas.

Por otro lado, el Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobado por la Resolución Ministerial N° 239-2020-M INSA y modificado por Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA, obliga a los empleadores a aplica pruebas serológicas o moleculares a sus trabajadores.

Esta Resolución Ministerial N° 281-2020-MINSA ha modificado, entre otras disposiciones, el numeral 6.1 del Punto VI de la Directiva Sanitaria N° 095-MINSA/2020/DIGEMID, conforme al siguiente detalle:

VI. DISPOSICIONES SOBRE EL CONTROL DE INGRESO, CADENA DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

6.1 Las droguerías comercializan los dispositivos de diagnóstico in vitro: Pruebas rápidas y moleculares para el COVID-19 a las IPRESS (establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo) y a los laboratorios autorizados para realizar análisis clínicos.

Excepcionalmente las empresas públicas, privadas o mixtas y las instituciones públicas y privadas, pueden adquirir directamente de las droguerías o fabricantes los dispositivos de diagnóstico in vitro: Pruebas rápidas para el COVID-19, a efecto que las mismas sean aplicadas en la vigilancia, prevención y control de la salud de sus trabajadores, en el marco de lo establecido en el Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial N° 239- 2020-SA y sus modificatorias; realizándose estas pruebas a través de sus servicios de seguridad y salud en el trabajo o IPRESS, con el fin de que la prueba sea aplicada en condiciones de bioseguridad y sus resultados se registren en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).”

Con la modificación introducida se ha autorizado, excepcionalmente, a las empresas e instituciones privadas a adquirir directamente de las droguerías o fabricantes las pruebas rápidas para el COVID-19, para que sean aplicadas a sus trabajadores, pudiendo realizarse estas pruebas a través de sus servicios de seguridad y salud en el trabajo o IPRESS.

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