Miraflores, Lima
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El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM con el que autorizó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva, en el marco del estado de emergencia nacional para contener el avance del coronavirus (CCovid-19).
La reactivación económica consta de cuatro fases para su implementación, las cuales se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud. Se estima que cada fase se desarrolle en el periodo de un mes, durante mayo, junio, julio y agosto.
Las actividades incluidas en la primera fase son Minería e industria, Construcción, Transportes y Comunicaciones, así como Servicios y turismo.
Si su empresa se encuentra de las actividades designadas a volver a operar deberá tener seguir ciertos procedimientos y tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:
Los Sectores competentes de cada actividad tendrán acceso al SICOVID-19 a efectos de verificar quiénes se inscriben y poder comunicar inmediatamente a la Autoridad de Salud, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y a los gobiernos locales en aquellos casos que la inscripción se trate de empresas que no les corresponda iniciar actividades en la primera fase.
Tanto Sunafil como los municipios deberán realizar la fiscalización respectiva de las empresas que comiencen a operar en los próximos días.