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Procedimiento Simplificado para Efectuar la Ampliación Temporal de Giro, Modificación de Área y Autorización de Giro en el Distrito de Miraflores
6 mayo, 2020

Procedimiento Simplificado para Efectuar la Ampliación Temporal de Giro, Modificación de Área y Autorización de Giro en el Distrito de Miraflores

Decreto de Alcaldía N° 003-2020-A/MM

Este Decreto de Alcaldía tiene por objeto simplificar el procedimiento de Licencia de Funcionamiento previsto en la Ordenanza N° 497/MM, para efectuar la ampliación temporal de giro, modificación de área y autorización de giro por campaña.

Esta norma municipal se orienta a:

  1. Promover el desarrollo empresarial de las actividades económicas de índole comercial, industrial y/o de servicios, con el propósito de lograr el crecimiento económico ordenando, acorde con la protección del vecino.
  2. Simplificar y facilitar los trámites administrativos de Licencia de Funcionamiento que impliquen la modificación y/o ampliación de giro, ampliación o reducción de área Licencia de Funcionamiento y la Autorización temporal de giro por campaña.
  3. Fomentar la competitividad entre los establecimientos que desarrollen sus actividades comerciales, industriales y/o de servicios.
  4. Mejorar la calidad de los servicios prestados por los agentes económicos que soliciten la Licencia Municipal de Funcionamiento, en beneficio de los usuarios.
  5. Garantizar las condiciones de salubridad e inocuidad que permitan disminuir o frenar el contagio del COVID 19.

La finalidad es regular los aspectos técnicos y administrativos del procedimiento para efectuar modificaciones temporales y transferencia de las Licencias de Funcionamiento, manteniendo las condiciones de seguridad, salubridad e inocuidad, a través de un procedimiento simplificado y ágil, sin generar un mayor costo para los administrados, como un apoyo del gobierno local al vecino, además de garantizar las medidas sanitarias exigibles por la Declaratoria de Emergencia Sanitaria.

Así mismo, esta norma tiene como finalidad autorizar el funcionamiento de establecimientos con giros acordes al Estado de Emergencia Sanitaria, coadyuvando al abastecimiento básico de la población del distrito y evitando el desplazamiento innecesario del público, además de evitar las concentraciones de personas que pongan en riesgo el contagio del virus.

Las medidas dispuestas se encuentran dirigidas a los conductores de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, que cuenten con Licencia de Funcionamiento y cumplan tanto con la zonificación como con las medidas de seguridad en edificaciones, pero que por la situación de emergencia no pueden ejercer el giro autorizado.

Para efectos de su aplicación es necesario tener en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Actividad económica específica de comercio, servicios o industria.
  2. Agente Económico.- Persona natural o jurídica, o ente colectivo nacional o extranjero, de derecho privado o público, que desarrollen con o sin finalidad de lucro, actividades comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento.
  3. Zonificación y Compatibilidad de Uso.- Es la evaluación que necesariamente realiza la Municipalidad, con el fin de determinar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el agente económico, resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico, establecido en la zonificación vigente, encontrándose de acuerdo a lo señalado en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, así como, con los niveles operacionales.
  4. Área Autorizada.- Es el metraje expresamente autorizado por la municipalidad para el desarrollo de la actividad económica.
  5. Es el inmueble o parte del mismo, en el que se desarrolla la o las actividades económicas, con o sin fines de lucro.
  6. Niveles Operacionales.- Estándares o parámetros de permisibilidad a aplicarse a los establecimientos según los alcances previstos en la zonificación en donde se ubican.
  7. Declaración Jurada.- Manifestación personal hecha bajo juramento, por escrito, acerca de diversos puntos donde se asegura la veracidad de la misma, como consecuencia se presume como cierto lo señalado por el declarante hasta que se pueda acreditar lo contrario. Surten efectos ante la autoridad administrativa. Institución establecida para dar rapidez a ciertos trámites legales, sustituyendo transitoriamente a la presentación de documentos escritos o testimonios de terceros, mediante una presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario), genera una responsabilidad legal para el declarante en caso que la declaración jurada resulte ser contraria a la verdad de los hechos que se acrediten posteriormente.

De acuerdo con este Decreto de Alcaldía, la modificación y/o ampliación de giro temporal es un procedimiento de evaluación previa, con silencio administrativo positivo, que se inicia únicamente a solicitud expresa del agente económico para desarrollar una actividad comercial, industrial y/o de servicios distinta a la autorizada en la Licencia de Funcionamiento, por un plazo determinado, el mismo que no podrá ser mayor de un (01) año.

La ampliación o reducción de área autorizada es un procedimiento de evaluación previa, con silencio administrativo positivo, que se inicia únicamente a solicitud expresa del agente económico para desarrollar una actividad comercial, industrial y/o de servicios respecto al área autorizada en la Licencia de Funcionamiento, por un plazo determinado, el mismo que no podrá ser mayor de un (01) año, siempre y cuando no alteren las condiciones de seguridad del establecimiento, la ampliación será hasta por un máximo del 30% del área autorizada y la reducción no tiene un mínimo siempre que este no abarque servicios esenciales.

La autorización de giro por campaña es un procedimiento de evaluación previa, con silencio administrativo positivo, se inicia únicamente a solicitud expresa del agente económico para desarrollar una actividad comercial, por campaña para comercializar productos relativos a la estación o la campaña en establecimientos formales que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente, independientemente de su giro autorizado y lo que permite la zonificación, siempre y cuando no alteren las condiciones de seguridad del establecimiento.

Los giros a autorizarse son aquellos que contribuyen con el abastecimiento de la población del distrito, principalmente productos de primera necesidad y aquellos que cubran necesidades y que no concentren público para su expendio, debiendo ser compatibles con la zonificación del establecimiento.

El giro temporal solicitado no necesariamente tiene que ser ni compatible ni complementario con el giro autorizado, sin embargo, si se trata de una ampliación de giro si debe ser complementario con el giro principal.

Los agentes económicos que cuenten con una Licencia Municipal de Funcionamiento y deseen modificar, ampliar o reducir el giro temporal, podrán solicitarlo a la Subgerencia de Comercialización, deberán presentar los siguientes requisitos:

  1. Solicitud Declaración Jurada que contenga: número de Registro Único de Contribuyente – RUC, Documento Nacional de Identidad – DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o natural, según corresponda.
  2. Declaración Jurada de Vigencia de Poder del representante legal, consignando el número de la partida electrónica en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos.
  3. Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación.

Con relación al reparto y recojo de productos, se ha dispuesto que, con la finalidad de cuidar de la salud pública y evitar el desplazamiento del público como medida de prevención y disminución del riesgo de contagio del COVID 19, se deberá implementar un sistema de reparto y recojo de productos, para lo cual el establecimiento deberá disponer de personal propio, con las debidas medidas de seguridad y sanidad, desinfección de los productos y empaque para reparto en vehículos de micro movilidad propia, preferentemente no contaminante, debidamente desinfectados por el establecimiento garantizando las condiciones de salubridad e inocuidad, de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 250-2020-M I NSA “Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio”.

Para estos efectos, el establecimiento deberá habilitar un espacio idóneo dentro del establecimiento, preferentemente en la zona de estacionamiento, para la desinfección del personal y equipos de traslado de los productos, los que llegarán a ellos debidamente desinfectados siguiendo un protocolo para ser llevados al consumidor final.

El establecimiento habilitará una zona de entrega de productos, a fin que el público pueda recoger los productos solicitados por otros canales de atención a ser retirados en el establecimiento.

La Municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan la modificación de giro y el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento. El impedimento y/o resistencia a la fiscalización posterior del establecimiento, o de los datos contenidos en las Declaraciones Juradas y/o documentos presentados por los agentes económicos, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas y legales correspondientes.

Los procedimientos aprobados por esta norma, serán atendidos de manera virtual, encargándose a la Gerencia de Sistemas y Tecnología de la Información el desarrollo de la plataforma para su implementación por parte de la Subgerencia de Comercialización.

Finalmente, el plazo para acogerse a los beneficios del Decreto de Alcaldía, vencerá el 31 de diciembre de 2020.

Ficha de procedimiento administrativo

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