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Protocolo de Bioseguridad para Reparto a Domicilio de Restaurantes Promulgado por el Ejecutivo (Publimetro)
3 mayo, 2020

Protocolo de Bioseguridad para Reparto a Domicilio de Restaurantes Promulgado por el Ejecutivo (Publimetro)

El Gobierno dio a conocer los lineamientos que deberán cumplir los negocios de comida para distribuir sus productos u ofrecer el recojo en el local.

El Poder Ejecutivo promulgó hoy el protocolo de bioseguridad que deberán cumplir los restaurantes que deseen ofrecer el reparto a domicilio de comida (delivery) o la entrega de productos en el local, en el marco del estado de emergencia nacional para contener el avance del nuevo coronavirus (COVID-19).

Según la Resolución Ministerial N° 250-2020-MINSA, publicada este domingo en el Diario Oficial El Peruano, los restaurantes de todo tamaño podrán vender sus productos gastronómicos a través del servicio de delivery siempre que se cumplan con los lineamientos.

“Establecer las condiciones sanitarias que deben cumplir los restaurantes y servicios afines que cuentan con la modalidad del servicio a domicilio de alimentos preparados culinariamente que son entregados a domicilio o para llevar,con énfasis en situaciones que ponen en riesgo la salud pública: Pandemias (como es el caso del COVID -19), epidemias de enfermedades de transmisión alimentaria, desastres naturales, entre otros”, precisa la norma.

Según el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Edgar Vásquez, los gobiernos locales y regionales deberán fiscalizar el cumplimiento del protocolo.

El documento establece que el personal operativo, administrativo, de reparto y externos deberá contar con los equipos de protección establecidos como guantes, cofia, lentes de protección y mascarilla, según la actividad que cada trabajador realice.

Además, el documento detalla las disposiciones sanitarias específicas del envase y empaque en el que se colocarán los productos y las condiciones sanitarias que deberán acatar los restaurantes, como garantizar el distanciamiento social de al menos 1 metro entre el personal que interviene en cada una de las fases de la cadena alimentaria.

Para el reparto del producto, el repartidor deberá asegurarse que el contenedor o caja se encuentren desinfectados y que esté correctamente cerrado. Luego lo acondicionará en el contenedor o caja para transportarlo en un vehículo (motorizados, bicicletas, entre otros) o a pie.

En caso que el consumidor sea quien recoja el empaque, este sólo podrá hacerlo en la zona de despacho.

El documento ha sido elaborado por el Mincetur, Centro de Formación en Turismo (Cenfotur) y los gremios empresariales.

Para esta primera etapa no se ha contemplado el reinicio de actividades de reparto a través de terceros, como es el caso de los aplicativos Rappi, Glovo y Uber Eats.

(fuente: Publimetro)

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