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Dicta Medidas Complementarias Destinadas al Financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa
29 abril, 2020

Dicta Medidas Complementarias Destinadas al Financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa

 

Decreto de Urgencia Nº 049-2020

Este Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para fortalecer la gestión del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), a través de la asignación de nuevos recursos, disponiendo que el destino de los créditos es de manera exclusiva para capital de trabajo y estableciendo nuevos límites de garantía individual, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan otorgar a las MYPE el financiamiento necesario para capital de trabajo.

Con esta finalidad, se autoriza a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, en su condición de fiduciario del Fondo CRECER creado mediante Decreto Legislativo N° 1399, a transferir a favor del FAE-MYPE hasta la suma de S/ 500 000 000,00 (Quinientos millones y 00/100 Soles) del saldo disponible del referido fondo, previa instrucción de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y del Banco de la Nación.

También establece este Decreto de Urgencia que, los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan por empresa, los criterios de elegibilidad de los beneficiarios, así como el plazo de los créditos pueden ser modificados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Mediante esta norma, se ha modificado el artículo 2, el numeral 3.1 del artículo 3, el numeral 4.3 del artículo 4, el artículo 6 y el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, los que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 2. Alcance

Las disposiciones contenidas en el presente título tienen como objetivo promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), a través de créditos para capital de trabajo, a fin de mantener su actividad productiva.”

Se ha eliminado la parte que establecía que los créditos también podían ser utilizados para reestructurar y refinanciar sus deudas; a partir de esta modificación sólo puede ser otorgado para capital de trabajo.

Artículo 3. Creación del Fondo de Apoyo Empresarial

3.1 Créase el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE.

(…).”

Se ha efectuado la misma eliminación anotada en el artículo 2.

Artículo 4. Límite de la garantía del FAE-MYPE

(…)

4.3 La garantía que otorga el FAE-MYPE cubre como máximo el monto equivalente a dos veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito. Para dicho límite no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. El límite de la garantía individual que otorga el FAE-MYPE es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las empresas del sistema financiero y COOPAC, se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura:

  1. a) Hasta S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 98% de la cartera por deudor.
  2. b) Desde S/ 10 001,00 (DIEZ MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 90% de la cartera por deudor.

La garantía se activa a los noventa (90) días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta (30) días calendario.”

Se ha eliminado la parte que establecía que la garantía cubría los créditos destinados a la reprogramación y/o refinanciamiento de cartera vigente, se ha establecido un límite máximo a la garantía, se ha reducido la cobertura de la garantía a S/ 30 000,00 y se han aumentado los porcentajes de cobertura a 98% y 90%.

Artículo 6. Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-MYPE

6.1 Son elegibles como beneficiarios del FAE-MYPE, las MYPE que:

  1. Obtengan créditos para capital de trabajo a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,
  2. Se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Norma”» durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.

En caso la MYPE se financie a través de una COOPAC y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, el criterio de elegibilidad podrá establecerse en el Reglamento Operativo.

6.2 No son elegibles aquellas MYPE que:

  1. Se encuentren vinculadas a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
  2. Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERU.

6.3 Mediante Reglamento Operativo se pueden establecer otros criterios de elegibilidad y exclusión como beneficiarios del FAE-MYPE.”

En el numeral 6.1 se ha eliminado la parte que disponía que sólo eran elegibles las MYPE que desarrollan actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos, ampliándose de esta forma el universo de beneficiarios a todas las actividades.

En el literal b) del numeral 6.1 se ha eliminado el requisito de contar con un crédito vigente, para ser elegibles; y además se ha previsto el caso de que la MYPE no cuente con clasificación financiera.

Se han agregado los numerales 6.2 y 6.3 que precisan que MYPE  no son elegibles, y que el Reglamento Operativo puede agregar más causales de elegibilidad y exclusión.

Artículo 8. Plazo de los créditos garantizados y de acogimiento al FAE-MYPE

(…)

8.3 Autorízase a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC a incluir en los plazos señalados en los numerales precedentes un periodo de gracia de hasta doce (12) meses.

(…).”

Se ha ampliado el período de gracia que puede ser otorgado hasta 12 meses.

Este Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Medidas extraordinarias con la finalidad de adquirir bienes y servicios necesarios para el alojamiento en cuarentena y alimentación de las personas que deban desplazarse dentro del país

 

Decreto de Urgencia N° 048-2020

Este Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias, en materia económica y financiera con la finalidad de contratar bienes y servicios necesarios para el alojamiento en cuarentena y alimentación de las personas que deban desplazarse dentro del país y cuyo retorno a su domicilio habitual no hubiera sido posible a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19.

Como parte de estas medidas, se ha autorizado al Ministerio del Ambiente, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, a efectuar la contratación de bienes y servicios para el alojamiento temporal en cuarentena por catorce (14) días y hasta su retorno, por un máximo de tres (03) días adicionales, así como la alimentación completa diaria y otros servicios complementarios, de las personas que se encuentran en tránsito por Lima Metropolitana y requieran regresar a su domicilio habitual en su jurisdicción o lugar de residencia declarado, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA.

Las contrataciones podrán ser realizadas hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de este Decreto de Urgencia.

Dichas contrataciones se regulan por las normas de la contratación directa con un determinado proveedor ante una situación de emergencia.

En un plazo no mayor a tres días (03) calendario, desde su ingreso al alojamiento temporal, la Autoridad Sanitaria correspondiente, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, debe realizar las pruebas de descarte por coronavirus (COVID-19).

La Autoridad Sanitaria, en conjunto con el Ministerio del Ambiente, coordina el traslado de las personas con resultado positivo al lugar donde debe realizar aislamiento obligatorio, establecimiento de salud u otros establecimientos públicos o privados que se dispongan para dicho fin.

Al termino del alojamiento temporal y antes de su salida, la Autoridad Sanitaria, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, debe realizar las pruebas de descarte del coronavirus (COVID-19) a las personas alojadas.

Para financiar la implementación de estas medidas se ha autorizado una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio del Ambiente hasta por la suma de S/ 7 500 000,00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 Soles).

También se ha autorizado a las Entidades Públicas, para que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, a solicitud del Ministerio del Ambiente, de manera excepcional y por razones humanitarias, habiliten sus instalaciones, brinden directamente y/o contraten los servicios necesarios para trasladar, recibir, albergar y brindar asistencia, así como alimentación completa diaria, y otros bienes y servicios necesarios producto de su estancia a los ciudadanos durante el tiempo que conlleve el retorno a su residencia o lugar de trabajo habitual, quienes se encontraban fuera de los mismos a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social, debiendo garantizarse en todos los casos que se cumplan las condiciones de salud y seguridad establecidas para su traslado y el aislamiento social obligatorio.

Este Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

 

 

 

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