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Decreto Supremo N° 011-2020-TR
Este Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, en el marco de la emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional por el COVID-19, así como preservar los empleos.
Las disposiciones del Decreto Supremo son aplicables a todos los empleadores y trabajadores del sector privado bajo cualquier régimen laboral.
Trabajo remoto o licencia con goce de haber
Nivel de afectación económica:
En el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean igual a cero, el empleador sí podrá aplicar la medida.
El cálculo de los ratios indicados en este numeral se realiza conforme al Anexo del Decreto Supremo.
El numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, dispone lo siguiente:
“Artículo 3. Medidas aplicables a las relaciones laborales en el marco del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria
3.1 Los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica que tienen a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, pueden adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.”
De acuerdo con el D.U. N° 038-2020, los empleadores, antes de recurrir a la aplicación de la suspensión perfecta de labores, deben evaluar todas las medidas necesarias para mantener la vigencia del vínculo laboral y el pago de las remuneraciones; estas medidas pueden ser, entre otras, la reducción del horario de trabajo y de las remuneraciones, la sola reducción de las remuneraciones, el adelanto de vacaciones, etc.
Para aplicar estas medidas se deben tener en cuenta las definiciones antes anotadas.
Medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral
Los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o la licencia con goce de haber, deben procurar, en primer término, adoptar las medidas alternativas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el diálogo con los trabajadores, tales como:
Los empleadores que adopten las medidas alternativas indicadas en los literales anteriores, deben informar, previamente, a la organización sindical o a los representantes de los trabajadores elegidos o a los trabajadores afectados, los motivos para la adopción de dichas medidas a fin de entablar negociaciones que busquen satisfacer los intereses de ambas partes. Se debe dejar constancia de la remisión de información y de la convocatoria a negociación.
La aplicación de dichas medidas en ningún caso puede afectar derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical y el trato no discriminatorio.
A los trabajadores del grupo de riesgo por edad o factores clínicos, cuyos empleadores se vean imposibilitados de aplicarles la modalidad de trabajo remoto u otorgarles una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, se les pueden aplicar las medidas alternativas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones.