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Establecen Medidas Complementarias para Reducir Impacto de Medidas de Aislamiento e Inmovilización Social
13 abril, 2020

Establecen Medidas Complementarias para Reducir Impacto de Medidas de Aislamiento e Inmovilización Social

Establecen medidas complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria en la economía nacional frente a las consecuencias del COVID-19

Decreto de Urgencia N° 036-2020

Mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de este Decreto de Urgencia, se ha dispuesto la prórroga del plazo para la ejecución de las fianzas, cartas fianza y pólizas de caución emitidas en el territorio nacional a que se refiere el artículo 1898 del Código Civil u otra disposición de carácter específico referida al plazo, respectivamente, por el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido por el Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM y sus prórrogas, de aquellas garantías cuyo vencimiento formal se produzca desde la fecha de entrada en vigencia de este Decreto de Urgencia (es decir desde el sábado 11 de abril), hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional.

El artículo 1898 del Código Civil regula la Fianza por Plazo Determinado, estableciendo que el fiador que se obliga por un plazo determinado, queda libre de responsabilidad si el acreedor no exige notarial o judicialmente el cumplimiento de la obligación dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo, o abandona la acción iniciada.

Es decir que este plazo de 15 días, con el que cuenta el acreedor para exigir el cumplimiento de la obligación afianzada, ha sido prorrogado hasta que culmine el Estado de Emergencia Nacional que ha sido prolongado hasta el 26 de abril del 2020.

También se ha precisado que, tratándose de aquellas garantías cuyo vencimiento formal se produjo desde el 11 de marzo de 2020 hasta el día anterior a la entrada en vigencia de este Decreto de Urgencia (10 de abril del 2020), se les otorga un nuevo plazo adicional para la ejecución de las fianzas, cartas fianza y pólizas de caución emitidas en el territorio nacional a que se refiere el artículo 1898 del Código Civil u otra disposición de carácter específico referida al plazo, respectivamente, por el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas.

En cualquiera de los supuestos antes mencionados, el plazo para la ejecución de dichas fianzas, cartas fianza y pólizas de caución se contabiliza a partir del día siguiente de concluido el Estado de Emergencia hasta cumplir el plazo dispuesto en el artículo 1898 del Código Civil u otra disposición de carácter específico.

Prorrogan el Estado de Emergencia Nacional

Decreto Supremo N° 064-2020-PCM

En virtud de este Decreto Supremo, se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051- 2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, y N° 061-2020-PCM y N° 063-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020.

También se ha modificado los numerales 3.1 y 3.8 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3.- Inmovilización Social Obligatoria

3.1 Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

(…)

3.8 Para la adquisición de víveres, productos farmacéuticos y trámites financieros, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.

Se entiende que se encuentran dentro del permiso dispuesto en el párrafo precedente, a aquellas personas que deban circular para el cobro de cualquiera de los beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias.

Es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.”

Con la modificación del numeral 3.1 se ha reducido las horas de inmovilización social obligatoria, estableciéndose en todos los casos que es hasta las 4:00 a.m., y ya no hasta las 5:00 a.m.

 En el numeral 3.8 se ha eliminado la parte que establecía que los hombres podían circular los días lunes, miércoles y viernes; y las mujeres los días martes, jueves y sábado. A partir del día sábado 11 de abril, podrán circular de lunes a sábado las personas de ambos sexos, siempre con la limitación de que sólo puede circular una persona por familia.

Finalmente, se precisa que, durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional se mantienen vigentes las demás medidas adoptadas en los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM, N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 058-2020- PCM, N° 061-2020-PCM y N° 063-2020-PCM.

 

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