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Modifican Decreto Supremo que Prorroga el Estado de Emergencia Nacional
7 abril, 2020

Modifican Decreto Supremo que Prorroga el Estado de Emergencia Nacional

Modifican el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional

Decreto Supremo N° 061-2020-PCM

Mediante este Decreto Supremo se ha incorporado el numeral 3.9 al artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3.- Inmovilización Social Obligatoria

(…)

3.9 Los días 9 y 10 de abril, Jueves y Viernes Santo, respectivamente, la inmovilización social obligatoria regirá en todo el territorio nacional durante todo el día.”

También se ha señalado que, durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional se mantienen vigentes las demás medidas adoptadas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado mediante los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020- PCM y por el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 053-2020- PCM y N° 057-2020-PCM en todo lo que no se oponga a este Decreto Supremo.

 

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT en lo referido al plazo que tienen los empleadores para comunicar el código de cuenta interbancaria (CCI)

Resolución de Superintendencia N° 068-2020/SUNAT

Como se recuerda, mediante el Decreto de Urgencia Nº 033-2020 se otorgó un subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado, disponiéndose que el pago se efectúa con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT.

Posteriormente, por la Resolución de Superintendencia Nº 064-2020/SUNAT se dispuso que el CCI debe ser comunicado a la SUNAT en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y en caso que se emitan otros decretos supremos, el referido plazo se computará a partir del día hábil siguiente de la publicación del último de los decretos supremos.

Se ha modificado el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT, con la finalidad de precisar el plazo que tiene los empleadores para comunicar el CCI a la SUNAT; por lo que dicho artículo a quedado redactado de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 2. Plazo en que los empleadores deben comunicar a la SUNAT el CCI

Los empleadores del sector privado a que se refiere el artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 033-2020 deben comunicar a la SUNAT el CCI desde el día hábil siguiente a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 033-­2020 hasta el 13 de abril de 2020.

También se ha establecido que los empleadores del sector privado que hubieran comunicado un CCI que no cumpla con las características establecidas en el Decreto de Urgencia N° 035-2020, pueden modificarlo durante el nuevo plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT.

Esta Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

 

 

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